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  Empresas  CNMC: archiva la denuncia de Facua contra Naturgy
Empresas

CNMC: archiva la denuncia de Facua contra Naturgy

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) da por zanjada la investigación contra Naturgy por supuesta publicidad engañosa y desleal y no abrirá expediente sancionador a la energética tras archivar la actuación.

RedaccionRedaccion—6 de agosto de 20240
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La denuncia la efectuó Facua-Consumidores en Acción en 2019 al considerar que la compañía trasladaba a los clientes la «falsa idea» de que siempre pagarían lo mismo en las recibos si contrataban uno de sus ‘superpacks’, unos bonos de luz y gas que presentaba con el reclamo «despreocúpate de los altibajos en tu factura».

La denuncia presentada fue analizada inicialmente por la Dirección de Energía -en el expediente CNS/DE/523/20- y posteriormente fue reasignada a la Dirección de Competencia. Esta última aprobó la resolución que exime de responsabilidad alguna a Naturgy el pasado 29 de julio, según el texto consultado por La Información Económica. No obstante, Facua todavía tiene la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.
Los denominados ‘superpacks luz’ eran productos que agrupaban las tarifas planas de suministro eléctrico comercializadas por Naturgy con servicios de mantenimiento, ofreciendo ventajas económicas por la contratación conjunta de ambos productos frente a su contratación separada, según definía la propia empresa. En este sentido, los mercados afectados por las supuestas prácticas anticompetitivas eran el de suministro minorista de energía eléctrica y el de servicios adicionales (en particular, servicios de mantenimiento) a clientes domésticos.

Competencia concluye que no queda acreditado en la denuncia de Facua ni resulta de la investigación realizada, que la publicidad denunciada infrinja la Ley de Competencia Desleal, y en concreto, sus artículos 5, 6, 7 y 18, por no contener información falsa, que pueda inducir a error al consumidor o que contenga omisiones engañosas, o pueda considerarse ilícita. Por lo tanto, según el regulador, no queda suficientemente acreditado que la conducta denunciada constituya un acto desleal tipificado por la LCD.

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