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  Legal  La ley Begoña en el PE y en la CE
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La ley Begoña en el PE y en la CE

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha trasladado tanto a Roberta Metsola, presidenta del Parlamento Europeo, como a Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, su "preocupación" por lo que considera un "nuevo ataque a nuestro Estado de derecho", por lo que solicita su "intervención".

RedaccionRedaccion—13 de enero de 20250
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La principal asociación de jueces estima que de ser aprobada la proposición de ley «de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas», se limitará «gravemente» la investigación de hechos relacionados con la corrupción (malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, prevaricación, falsificación, blanqueo de capitales…) «favoreciendo su impunidad».
Además, alerta de que en aplicación de su disposición transitoria, «puede determinar el archivo de la instrucción de determinas causas penales que hoy se lleva a cabo en determinados juzgados y en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que son de todos conocidas por su trascendencia mediática por las personas que están siendo investigadas». En referencia a la investigación del juez Peinado a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos a cuenta de las filtraciones de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador, investigado por fraude fiscal.
Para la APM, además la reforma propuesta «vacía de contenido la acusación popular» regulada en el artículo 125 de la Constitución, «restringiendo su ejercicio y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de personas y entidades públicas y privadas». Del mismo modo, se queja de que contemple una nueva causa de abstención o recusación de jueces y magistrados -cuando hayan manifestado opiniones políticas sobre un partido objeto del procedimiento-, lo que considera que «sería loable si de garantizar la apariencia objetiva de nuestra independencia e imparcialidad se tratara, básica para la confianza de los ciudadanos en la Justicia». Sin embargo, añade, esa previsión legal «parece destinada a limitar nuestra libertad de expresión y evitar o silenciar la discrepancia y la crítica».

La proposición de ley excluye a las acusaciones populares de la fase de instrucción, limitando su papel a la presentación de la querella y a la fase de juicio oral, prevé expresamente que los cambios legales se apliquen también a los procedimientos judiciales en marcha. Si así fuera, y dado que la Fiscalía no ve indicios de delito, en la investigación a Begoña Gómez por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional y apropiación indebida, el juez Juan Carlos Peinado estaría obligado a acordar el archivo en cuanto lo pidiese el Ministerio Público, pues sin la acción popular sería la única acusación presente en el procedimiento.
La reforma es contundente al respecto. «Cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular, el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo sólo con la acusación formulada por la acusación popular salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público».
Al mismo tiempo, deja muy claro a qué causas se aplicaría: «Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, así como a los que comiencen con posterioridad a dicho momento».

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