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  Legal  CASO BEGOÑA GOMEZ: Peinado abre juicio
Legal

CASO BEGOÑA GOMEZ: Peinado abre juicio

El juez Peinado abre juicio a Begoña Gómez, le retira el pasaporte y la obliga a ir cada 15 días al juzgado

RedaccionRedaccion—21 de junio de 20260
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El juez Juan Carlos Peinado ha acordado abrir juicio oral con jurado popular a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, además de retirarle el pasaporte, prohibirle la salida de territorio nacional y obligarla a comparecer cada 15 días en los juzgados de Plaza Castilla.
Peinado acuerda las mismas medidas para la asesora de Begoña Gómez en La Moncloa, Cristina Álvarez. En ambos casos, estarán en vigor “durante el tiempo que dure la tramitación de esta causa y hasta que sea dictada una resolución firme”.

Así consta en un auto de 84 páginas en el que el juez atribuye a la esposa del presidente del Gobierno y a su asesora presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. Por todos estos delitos, el juez señala que “el abanico punitivo” de penas de prisión es de “dos años a 16 años”.

También envía a juicio al empresario Barrabés por tráfico de influencias y corrupción en los negocios privados.

El magistrado del Juzgado de Instrucción de Madrid ha adoptado las cautelares a petición de la acusación popular unificada, encabezada por Hazte Oír, que desistió de reclamar medidas contra el empresario Juan Carlos Barrabés, que sí mantendrá su pasaporte y no tendrá obligación de firmar en sede judicial cada 15 días. El juez recuerda en el auto que este tipo de medidas solo pueden acordarse a instancia de parte y nunca de oficio, y las impone pese a que el Ministerio Fiscal reiteró en esa misma vista su petición de sobreseimiento y las defensas reclamaron el archivo de la causa al entender que no había razones para abrir juicio oral.

La resolución está fechada el 20 de junio, cinco días después de la celebración de la audiencia preliminar. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que, una vez concluida esa vista, el juez debe resolver sobre la apertura o no del juicio oral “en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes”, por lo que el auto se dictó fuera del plazo previsto en la norma.
Uno de los puntos más llamativos del auto es la argumentación con la que Peinado justifica las medidas cautelares impuestas a Begoña Gómez y a su asesora, Cristina Álvarez. El juez parte de que las penas que podrían imponerse a ambas, en caso de condena, superarían los dos años de prisión en cualquier escenario que no fuera el más favorable, lo que impediría suspender la ejecución de la pena y podría incentivar, a su juicio, un eventual riesgo de fuga.

La defensa argumentó «que, dada su condición de esposa del actual presidente del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre acompañada, y custodiada, por agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad Del Estado”.
Sin embargo, el magistrado rechaza que el hecho de que esté acompañada por agentes de la Policía neutralice ese riesgo. Al contrario, sostiene que esos propios agentes podrían, “por iniciativa propia” o “siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos”, colaborar en una eventual fuga.

El razonamiento se completa con otra consideración de carácter político. Peinado subraya que la condición de presidente del Gobierno de Pedro Sánchez es “efímera” y “transitoria”, por lo que la protección o acompañamiento policial de su esposa desaparecería en el futuro y ello facilitaría “aún más” esa hipotética fuga.
A partir de esa premisa, el juez extiende a Cristina Álvarez una situación similar por su condición de asistente de Begoña Gómez, su “estrecha vinculación personal” con ella y el hecho de haber coordinado sus actividades, y acuerda para ambas la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.

El auto también dedica parte de su fundamentación a justificar que la causa sea enjuiciada por un tribunal del jurado. Peinado recuerda que la Ley del Jurado atribuye a este órgano el conocimiento de los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, mientras que los presuntos delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida se incorporarían al procedimiento por su conexión con los anteriores.
El magistrado sostiene que existe conexión entre los hechos investigados porque, según razona, varios de los acusados habrían podido participar en más de uno de los delitos y alguno de ellos habría operado como medio para la comisión de otros. En concreto, el auto sitúa el presunto tráfico de influencias como eje del procedimiento y afirma que, sin esa supuesta “prevalencia moral”, no podrían entenderse el resto de conductas investigadas.

A partir de ese razonamiento, Peinado concluye que todos los delitos deben ser enjuiciados conjuntamente por un jurado popular. La resolución asume así que los delitos que no son competencia propia del jurado pueden incorporarse al procedimiento por conexidad, al considerar que la investigación y el enjuiciamiento simultáneos resultan convenientes para esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades.
El auto acuerda dar traslado de la resolución al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de 10 días, presente escrito de conclusiones provisionales. Una vez transcurrido ese plazo, las partes serán emplazadas para personarse en el término de 15 días ante la Audiencia Provincial de Madrid. La resolución precisa que contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

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