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Crónica Económica
  Legal  PERMISO PATERNAL: la AN rechaza su remuneración
Legal

PERMISO PATERNAL: la AN rechaza su remuneración

La Audiencia Nacional (AN) se aleja del resto de interpretaciones de los juzgados inferiores sobre el permiso paternal de ocho semanas y declara que ni las empresas ni la Seguridad Social tienen que remunerar este período destinado al cuidado de los hijos menores de ocho años.

RedaccionRedaccion—21 de octubre de 20250
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La Sala de lo Social del Juzgado Central, en una sentencia del pasado 30 de septiembre, concluye que la Directiva europea de conciliación «no impone que el permiso parental sea en todo supuesto inequívocamente retribuido». «No tiene cobertura económica ni mediante retribución ni mediante una prestación económica», zanja.
El permiso parental se aprobó en España en junio de 2023 y estableció que padres y madres podían disfrutar de ocho semanas para el cuidado de los hijos hasta que los menores cumplieran ocho años. El legislador dejó este permiso sin retribuir. No obstante, muchos juzgados han declarado desde entonces que las empresas deben retribuir a los padres este permiso, puesto que la Directiva europea obligaba a remunerar ocho semanas para el cuidado del menor.

La Audiencia Nacional hace un profundo análisis de esta Directiva por el que concluye que está bien transpuesta en España y se cumple con la remuneración de ocho semanas para el cuidado del menor, pero no mediante el permiso parental, sino a través de la baja de maternidad y paternidad por nacimiento o adopción y el permiso de lactancia.
El Juzgado Central argumenta que en la actualidad los padres tienen 19 semanas de baja por nacimiento o adopción (tras la ampliación de este verano). La Unión Europea solo obliga a los Estados a dar, como mínimo, 14 semanas. Por tanto, indica el fallo, en España se dan cinco semanas más remuneradas, a cargo de la Seguridad Social.

Y añade, que además hay otras tres semanas de lactancia remuneradas, en este caso por las empresas. Así, concluye que en España se remuneran ocho semanas extra para el cuidado de los hijos. Expone que la Directiva europea de conciliación de 2019 (por la que se aprobó en España el permiso parental de ocho semanas) establece que los Estados deben asegurar que los padres reciban remuneración en lo que respecta al permiso parental. Pero su artículo 20 (apartado seis) matiza que los países podrán tener en cuenta cualquier período de ausencia relacionado con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por este motivo.

Por tanto, considera que en España hay un permiso parental de ocho semanas sin cobertura económica, lo que obliga a las empresas a suspender temporalmente el contrato por ese período y no remunerar a los trabajadores. Y, además, hay un permiso de nacimiento de 19 semanas, con cinco semanas más de lo que obliga la UE, a cargo de la Seguridad Social, y otras tres semanas de lactancia. «En definitiva, tenemos ocho semanas de permiso parental no retribuidas y ocho semanas de ausencia retribuidas, bien cubiertas por una prestación económica, lo que lleva a esta Sala a concluir que en el momento actual la Directiva está correctamente transpuesta», destaca la sentencia.
Asimismo, el fallo aclara que la norma europea no obliga a que estos permisos se disfruten hasta que el menor cumpla los ocho años, ya que el precepto habla de que la edad del menor será la determinada por cada Estado y como máximo los ocho años, lo que permite a cada país configurar este período estableciendo diferentes edades límites.

En la actualidad, de las 19 semanas del permiso de maternidad, la seis primeras deben disfrutarse tras el nacimiento o la adopción, las otras once de forma flexible hasta que cumpla el año y las otras dos, hasta que cumpla los ocho años. El permiso de lactancia puede disfrutarse hasta que el menor tenga doce meses.
Las familias monoparentales tienen 32 semanas, de las que las seis primeras deben cogerse tras el nacimiento o la adopción, las otras 22 hasta que cumpla el año y otras cuatro, hasta los ocho años.

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