En una sentencia fechada el pasado 10 de octubre la sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso de Repsol contra una resolución de septiembre de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central relativa al impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 a 2013.
La petrolera rechazó el acuerdo de liquidación de Sociedades de 2010, que le suponía el pago de 101.440.503,87 euros; y el de los ejercicios 2011 a 2013, del que no resultó deuda a ingresar.
Repsol logra deducciones en Sociedades en Argelia y Libia y evita pago de 101,5 millones
Los acuerdos de liquidación incrementaron la deuda tributaria exigida en el ejercicio 2010, al negar que hubiera deducciones pendientes de aplicar al inicio del ejercicio 2010.
De este modo, se redujeron los saldos de deducciones pendientes de aplicar al final de los ejercicios 2011, 2012 y 2013; sobre el principal ajuste realizado -acuerdos de liquidación de 2010 a 2013-, Hacienda no le reconoció a la empresa varios establecimientos permanentes en Libia, Argelia, Perú y Ecuador.
Repsol se opuso afirmando que no pudo hacer alegaciones y además reclamó que las asociaciones o consorcios en los que participaba para la extracción de hidrocarburos en esos países eran establecimientos permanentes, y no, como sostenía Hacienda, un único establecimiento permanente junto con la oficina central.
La Sala da por buenos los argumentos de la empresa en lo que afecta a Argelia y Libia, pero los descarta en lo relativo a Perú y Ecuador, lo que permitirá a Repsol ahorrarse gran parte de esos 101 millones de euros, si bien la sentencia no especifica exactamente cada cuantía.
