La empresa estableció su domicilio fiscal en Logroño cuando se fundó en 1999, pero en 2012, tras varias inspecciones de la Agencia Tributaria estatal, pidió trasladar su domicilio fiscal a Bilbao y alegó al fisco que no tenía competencias para inspeccionarle. La Diputación Foral de Bilbao hizo el traslado de domicilio fiscal y, además, lo dio por válido desde 1999, posicionándose así en contra de la Agencia Tributaria central.
El Supremo indica que cuando el domicilio social y el fiscal no coinciden hay que estar a lo que se acredite sobre el lugar donde se lleva a cabo la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
Señala, como ya recogió en su fallo del 1 de octubre de 2024, que ante la ausencia de una definición en la normativa de lo que debe entenderse por gestión y dirección de los negocios, mantiene fuerza interpretativa el Reglamento del Impuesto de Sociedades que da relevancia a varios criterios. Estos son el lugar donde residan los administradores o gerentes en número adecuado para desarrollar la dirección, el lugar de la oficina donde se verifique la contratación y el lugar donde se lleve la contabilidad y se custodie la documentación de las operaciones.
Tras esto, indica que la Junta Arbitral determinó que el domicilio social estaba en Logroño, oficina donde había empleados, puestos de trabajo, servidores y, además, era la dirección que figuraba en los contratos y en las facturas. Señala que el hecho de que un bufete de Bilbao llevara la contabilidad y de que hubiera cuentas bancarias abiertas en sucursales de la ciudad no sirve para acreditar que el domicilio fiscal estaba en el País Vasco.
Por tanto, y tras indicar que la carga de la prueba recae en las dos partes, considera insuficientes las aportadas por la empresa para justificar su domicilio en Bilbao.
