Así lo pone de manifiesto el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Martín-Granizo, dirigido al organismo contable en contestación a la providencia del Tribunal de Cuentas, que ha preguntado a las partes del contencioso contable -donde Sociedad Civil Catalana (SCC) ejerce también la acusación- si no debe aplicarse la Ley de Amnistía en caso de que se corrobore este extremo.
Pero para la Fiscalía este trámite resulta innecesario porque tanto la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como en su día el informe del abogado general de la UE señala que no existe «descartan que se hayan utilizado fondos comunitarios».
Asimismo, incide en que la resolución en la que el Tribunal de Cuentas acordó plantear una cuestión prejudicial al TJUE (ante sus dudas sobre la aplicación de la amnistía a los encausados al tratarse de un supuesto desvío de 3,2 millones de fondos públicos) «no contenía ningún elemento que pudiera sostener el uso indebido de fondos comunitarios por cuanto en ningún momento, salvo una vez aprobada la Ley de Amnistía, se ha puesto en cuestión que las investigaciones de los gastos indebidos objeto de este procedimiento tengan otra procedencia distinta de la Generalitat».
Martín-Granizo hace hincapié en que en su demanda consta sin embargo «la referencia expresa al origen de los fondos» que, según defiende, «fueron indebidamente gastados».
Al mismo tiempo, la Fiscalía ve «improcedente» dar este paso porque entiende que el artículo 60.2 de la ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas no ampara esta posibilidad, hasta el punto de que avale «modificar los hechos» objeto de demanda y de contestación.
Según su criterio, esta cuestión debería canalizarse en el trámite previsto en el artículo 13 que la Ley de Amnistía prevé para aplicar la medida de gracia, pero «con la intervención de todas las partes del procedimiento», según dispuso el Tribunal Constitucional en junio del pasado año, y de «las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados» (en este caso, la Generalitat no se considera perjudicada y no reclama resarcimiento alguno).
Con esas premisas, el fiscal apremia al Tribunal de Cuentas a activar la tramitación «preferente y urgente» de la Ley de Amnistía, levantando en primer lugar las medidas cautelares acordadas (las fianzas millonarias impuestas a los encausados) «una vez resuelta la cuestión prejudicial en su día planteada ante el TJUE que motivó la suspensión del procedimiento».
