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  Legal  TS: rechaza la petición de Pardo de Vera
Legal

TS: rechaza la petición de Pardo de Vera

El Tribunal Supremo descarta que las referencias a Isabel Pardo de Vera en la sentencia del "caso mascarillas" -que condenó al exministro José Luis Ábalos- vulneren su derecho a la presunción de inocencia.

RedaccionRedaccion—23 de julio de 20260
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La expresidenta de Adif presentó un incidente de nulidad al considerar que el fallo contiene afirmaciones relativas a su persona «propias de una sentencia condenatoria, aun no habiendo sido juzgada» (está imputada en la Audiencia Nacional por el enchufe de Jesica Rodríguez, exnovia de Ábalos, en Ineco y Tragsatec, que la sentencia del Supremo da por probado).
La sentencia determinó que «el proceso de contratación de Jesica Rodríguez fue impulsado directa y decisivamente desde la presidencia de Adif, por iniciativa e indicación de José Luis Ábalos y bajo el control y la supervisión de Koldo García, quien se encargó de su rápida tramitación».

Pardo de Vera sostiene que esas referencias vulneran su derecho a la presunción de inocencia, su derecho de defensa, el principio de contradicción y el derecho a un proceso con todas las garantías, pues entiende que podrían ser utilizadas en su contra en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional que instruye el juez Ismael Moreno.
En la medida en que considera que esas afirmaciones prejuzgan su intervención en ese enchufe en el marco de un procedimiento, el «caso mascarillas», en el que no ha podido intervenir como parte ni ejercer su derecho de defensa, pues se limitó a comparecer como testigo.
Sin embargo, el Supremo inadmite el incidente de nulidad. En primer lugar, porque no puede plantearlo quien «no ha sido parte en esta causa». Y en segundo término, porque le recuerda que en el «caso mascarillas» ha comparecido como testigo, por lo que «las afirmaciones que se contienen en la sentencia dictada por esta Sala se circunscriben a la valoración de su declaración testifical, en conjunto con el resto de la prueba practicada», y en relación «exclusivamente con los hechos enjuiciados en el presente procedimiento, con todas las garantías, en el acto del juicio oral».

Y a este respecto le recuerda que incluso «estuvo asistida por letrado» durante su testifical, para que no se viera obligada a responder a preguntas que pudieran incriminarle en el procedimiento que se instruye en la Audiencia Nacional.

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