Esta situación se achaca al endurecimiento de las condiciones de acceso y el retraso progresivo de la edad efectiva de retiro.
En concreto, la probabilidad de jubilarse antes de los 65 años ha disminuido un 11,2% en la población masculina, mientras que en la femenina ha caído un 25,7%. El principal motivo es que las mujeres tienen más dificultades para cumplir los años de cotización exigidos.
La reforma de 2011, impulsada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, no solo retrasó la edad ordinaria para retirarse del mercado laboral, sino que también endureció el acceso a la jubilación anticipada. El objetivo era reforzar la sostenibilidad financiera del sistema ante el envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida.
Por un lado, la edad mínima para acceder al retiro anticipado voluntariose ha elevado gradualmente de los 61 a los 63 años. En el caso de la de carácter involuntario, se mantuvo la posibilidad de accederdesde los 61, pero se deben acreditar al menos 33 años de cotización. Asimismo, se prevé que para 2027 también se desplace a los 63 para quienes no cumplan este umbral.
Por otro lado, la jubilación antes de la edad ordinaria conlleva una reducción en la cuantía de la pensión. Con la reforma de 2011, las disminuciones anuales oscilan entre el 6,5% y el 7,5% por cada año de anticipación, mientras que antes estas penalizaciones se situaban entre el 6% y el 8%.
Asimismo, el informe señala que en la población masculina, se observa un aumento del 4,5% de las salidas antes de los 61 años. Este hecho sugiere un desplazamiento hacia pensiones de incapacidad o inactividad informal ante el cierre de las vías de jubilación anticipada.
Recientemente ha entrado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un real decreto que amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a 11 nuevas patologías: espina bífida, lesión medular enfermedad de Parkinson, de Huntington, parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica estadio G5, entre otras. La norma permite a 50.000 personas con una discapacidad igual o superior al 45%anticipar su edad de jubilación a los 56 años sin ver reducida la cuantía de la pensión. Asimismo, deberán acreditar 15 años de cotización y que al menos durante cinco años se hayan visto afectados por alguna de las enfermedades.
Fedea indica que hay un colectivo que mantiene derechos anteriores a la reforma del gobierno de Zapatero: los mutualistas que empezaron a cotizar antes de 1967 (actualmente tienen al menos 59 años). Este grupo conserva el derecho a jubilarse anticipadamente desde los 60 años con una reducción del 8% anual de la pensión.
