Con este criterio, pone fin a una larga batalla jurídica iniciada tras la aprobación de este régimen fiscal en 2002.
El cambio llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avalara en junio de 2025 la posición de España y de grandes compañías como Telefónica, Santander, Iberdrola o Ferrovial. El tribunal rechazó la tesis de la Comisión Europea y confirmó que las empresas pueden reclamar los importes abonados indebidamente, así como los intereses correspondientes.
La cuantía final de las devoluciones sigue siendo objeto de debate. Mientras algunas fuentes empresariales elevan el impacto potencial hasta 8.000 millones de euros, estimaciones previas de Gestha y la AIReF lo situaban entre 2.000 y 3.000 millones. Hacienda mantiene una previsión más moderada y ha reservado alrededor de 1.250 millones de euros para afrontar los reembolsos.
No obstante, las devoluciones quedan limitadas por la doctrina del Tribunal Constitucional, que restringió las reclamaciones a los contribuyentes que habían recurrido sus liquidaciones antes del 18 de enero de 2024. Esta condición reduce significativamente el número de beneficiarios con derecho a recuperar efectivo.
En la práctica, el principal efecto para muchas empresas no ha sido el cobro directo de dinero, sino la recuperación de créditos fiscales y la reversión de provisiones contables. Sectores como la banca, la energía y la industria han podido reforzar sus balances y fondos propios gracias a estas correcciones.
Con la decisión de no seguir litigando, la Agencia Tributaria busca cerrar uno de los conflictos fiscales más prolongados de las últimas décadas y acelerar la resolución de los expedientes aún pendientes.
