A través de la Abogacía del Estado, sostiene que la incorporación de estos nuevos electores no puede alterar los resultados electorales y que limitar su inscripción supone restringir derechos fundamentales.
El recurso defiende que la inscripción en el censo es una consecuencia de la nacionalidad española y no un trámite sujeto a valoración discrecional. Por ello, argumenta que no puede impedirse el ejercicio del derecho de sufragio a personas que ya han adquirido legalmente la nacionalidad.
Los servicios jurídicos del Estado también rechazan que el aumento del censo represente un riesgo para los procesos electorales y aseguran que, por volumen de votantes, su impacto sería insuficiente para modificar los resultados.
Además, alertan de las dificultades operativas que afrontan varios consulados para revisar en plazo todos los expedientes. Aunque la mayoría de oficinas podrían completar el proceso antes de final de año, los mayores retrasos se concentran en consulados con elevada carga de trabajo, como los de Cuba, Argentina, México y Venezuela.
Según el Gobierno, mantener la suspensión podría dejar sin derecho de voto a miles de ciudadanos españoles que han obtenido la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática sin que exista ninguna resolución que cuestione la legalidad de esa adquisición.
