En una sentencia fechada el 6 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de varios fondos de titulización y entidades financieras acreedoras y deja sin efecto las liquidaciones aprobadas por el Consejo de Ministros en diciembre de 2021 y diciembre de 2023. No determina, sin embargo, una cifra ni ordena pagar cantidad alguna, y rechaza el resto de las peticiones de los recurrentes, que reclamaban más de 918 millones de euros.
El pronunciamiento se enmarca en el largo contencioso derivado del colapso de las autopistas radiales de Madrid, uno de los episodios más complejos del modelo concesional español. El origen se remonta a la concesión adjudicada en 1999 para construir, conservar y explotar las R-3, entre Madrid y Arganda del Rey, y R-5, entre Madrid y Navalcarnero, además de un tramo de la M-50. La explotación comenzó en 2004 y el contrato tenía una duración prevista de 50 años. Sin embargo, el desplome del tráfico tras la crisis económica de 2008 hizo inviable el proyecto, lo que condujo a la insolvencia de la concesionaria y a la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores en noviembre de 2017.
Desde entonces, el Gobierno intenta calcular cuánto debe reconocer por la terminación anticipada de la concesión. Es lo que se conoce como responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), la cantidad que corresponde reconocer por las inversiones cuando la concesión termina antes de tiempo. El Gobierno aprobó una primera liquidación en diciembre de 2021 y una complementaria dos años después, tras las correcciones exigidas por sentencias anteriores. Esta última resolución contemplaba un pago a cuenta de unos 450 millones de euros a Accesos de Madrid y la retención provisional de otros 92 millones.
Esa cadena de liquidaciones es la que han combatido los fondos de titulización y entidades financieras que adquirieron la deuda vinculada a la concesión. La Abogacía del Estado cuestionó su legitimación, pero el Supremo la rechaza al entender que, como acreedores afectados por el rescate de las autopistas, tienen derecho a cuestionar cómo se ha calculado la compensación. Resuelta esa cuestión, el tribunal insiste en que el Gobierno deje de encadenar cálculos provisionales, subrayando que el Consejo de Ministros, «siguiendo su propio esquema cronológico», no dictó una liquidación definitiva sino la complementaria, y lo hizo antes de la sentencia de 2025. El tribunal no acepta, en cambio, la petición de declarar inactiva a la Administración por la vía utilizada por los demandantes. Aunque reconoce que los plazos previstos para las actuaciones previas se han superado ampliamente, considera que eso no permite estimar esa reclamación concreta.
