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  Legal  TS: amnistía el proces, pero con duras críticas para el TC
Legal

TS: amnistía el proces, pero con duras críticas para el TC

El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado a regañadientes la amnistía al líder de ERC Oriol Junqueras y a los exconsellers, también condenados por el "procés", Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, pero lo ha hecho reprochando al Tribunal Constitucional su "innecesaria grandilocuencia" para justificar la invasión de sus competencias como máximo intérprete de la legalidad.

RedaccionRedaccion—20 de octubre de 20260
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En su resolución, la Sala -integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena y Antonio del Moral- señala que la fundamentación jurídica de la mayoría progresista del TC que avaló esa sentencia «incluye consideraciones que son manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria». Con esta decisión, el líder de ERC, que estaba inhabilitado hasta 2031 -el indulto parcial del Gobierno de Pedro Sánchez solo afectó a la pena de prisión- ya puede presentarse como candidato a una elecciones.
Para el alto tribunal, atribuir a su interpretación -como hace el Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido- «una «drástica contradicción», una «reducción teleológica» o una interpretación «extensiva» o «impredecible» de los preceptos legales aplicables», o un distanciamiento del «sentido común», de la «lógica» y de la finalidad de la ley -en definitiva, recalca, la ausencia de un elemental «nexo de coherencia»- representa «enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto».

La Sala acata por tanto la sentencia del Tribunal Constitucional, pese a su convicción de que con esa sentencia la corte de garantías se ha extralimitado en sus competencias suplantando al Supremo en sus funciones, pero deja en manos del Ministerio de Justicia la eliminación de sus antecedentes penales -que igualmente han solicitado los exconsellers también condenados Joaquín Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull-. Forzado por el TC, el alto tribunal rectifica así su interpretación de que la Ley de Amnistía excluía de su aplicación la malversación del «procés» al apreciar un enriquecimiento personal de naturaleza patrimonial (por financiar con dinero público el 1-O ahorrándose el desembolso de sus bolsillos).
Pero que asuma el fallo del TC no quiere decir que lo comparta, y mucho menos el tono de la resolución, de la que fue ponente Conde-Pumpido (tras rechazar la mayoría progresista el borrador de sentencia del magistrado José María Macías, que respaldaba la decisión del Supremo). «La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia», expone la Sala.

La resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva», asegura antes de puntualizar que entre los destinatarios de «esos sobrantes epítetos» habría que incluirse a los cinco magistrados «que suscribieron las resoluciones recurridas, tres de los que integraron la Sala de Apelación, el magistrado que asumió la instrucción de la causa y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio Tribunal Constitucional que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría». Estos últimos, recuerda, se mostraron en desacuerdo en su voto particular con la «reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria». Para el Supremo, «el significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida», sobre todo porque -subraya- su resolución se ciñó «a la interpretación reiterada sobre el delito de malversación mantenida durante décadas y que forma parte del acervo jurisprudencial».

De hecho, lejos de considerar lo sucedido como «la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional», lo califica como «una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica». Y es que señala que las decisiones del TC «han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia» su papel de garante de los derechos fundamentales. Lo que se está produciendo, constata el Supremo, es «la mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo», lo que según su criterio «está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley» y quienes -en referencia nada implícita al TC- «sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de nueve años se ocupan de preservar «las garantías constitucionales».

Todo ello, afirma, compromete «el perímetro reservado constitucionalmente al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes». «Para la historia han quedado resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba -por cierto, de forma unánime- que «el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria, “debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es… del Tribunal Supremo, a quien está conferida la función de interpretar la ley ordinaria”».

Con esta decisión, argumenta la Sala, el TC de Conde-Pumpido se aparta también de resoluciones en las que afirmaba que «la balanza de la Justicia constitucional no puede inclinarse en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar, cuya independencia de criterio proclama la Constitución, ya que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional, operantes una y otra en el ámbito de la legalidad». Y le recuerda al respecto que su función al resolver recursos de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, recogida en el artículo 54 de la ley que regula su funcionamiento debe limitarse a «concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades», absteniéndose «de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales».

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