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  Legal  LEY DE NIETOS: intento de frenar a Gabilondo
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LEY DE NIETOS: intento de frenar a Gabilondo

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica ha registrado un escrito ante el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional para intentar frenar el recurso de amparo presentado por Gabilondo a favor del voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, conocida como "ley de nietos".

RedaccionRedaccion—20 de octubre de 20260
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La entidad reclama al Defensor del Pueblo que retire de inmediato su petición de amparo, se persona de urgencia en el TC y solicita que Gabilondo se abstenga de intervenir por tener interés directo en el caso, so pena de incurrir en un delito de prevaricación y conflicto de intereses. La asociación amplía ante el TC su oposición al recurso de amparo 7160/2026, presentado por el Defensor del Pueblo, y dirige un requerimiento a Gabilondo: exige explicar por qué se solicitan medidas cautelarísimas contra autos del Tribunal Supremo cuando ya existen emplazamientos para los afectados en el BOE y en los consulados. Denuncia también la inactividad del Ministerio de Justicia, respecto de sus solicitudes de anulación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022. Reclama una respuesta expresa, motivada y urgente.

Se basa en tres argumentos. En primer lugar, que «el Supremo ya ha dado audiencia a los afectados». El 15 de octubre se publicaron en el BOE los autos de 12 de octubre (BOE-A-2026-21447 y 21448) de los procedimientos 1013/2026 y 1015/2026. Ordenan edictos en el Tablón Judicial y en consulados y dan 5 días hábiles para personarse con abogado y alegar contra las cautelares. La asociación dice que no puede alegarse indefensión irreversible cuando esa vía está abierta. El litigio, recuerda, no revoca nacionalidades de forma general, solo afecta a efectos censales y prevé excepciones con certificaciones consulares.
A continuación alude a la «incompetencia y subsidiariedad del amparo». Sostiene que el art. 1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo le da competencia para supervisar a la Administración (Poder Ejecutivo), no para controlar al Poder Judicial. Por tanto, el amparo sería «manifiestamente temerario e ilegal». Además, estima que «es prematuro: no hay sentencia firme, solo cautelares, por lo que no se cumple el art. 44.1.a) LOTC que exige agotar la vía judicial».
Esgrime que fue «dirigente del PSOE durante veinte años al más alto nivel». Recuerda en este sentido que fue ministro de Educación (2009-2011) y candidato socialista en Madrid hasta meses antes de ser Defensor en 2021. El propio documento matiza: ese historial «es público, pero no constituye por sí solo prueba de parcialidad ni causa automática de recusación». Pide que, si procede, intervenga la Adjunta Primera.

La Asociación por la Reconciliación denuncia que en 2022 pidió la nulidad de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, que desarrolla la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Hubo una inadmisión del recurso de alzada el 8 de diciembre de 2022 y nuevos escritos el 16 de marzo de 2023 sin respuesta expresa, según la entidad. El caso está judicializado en la Audiencia Nacional en un procedimiento «relativo al acto presunto atribuido al silencio ministerial». Argumenta también que la Instrucción pudo exceder la habilitación reglamentaria al regular materia de nacionalidad, reservada a la ley por el art. 11.1 CE. Y considera que eso debe resolverlo el juez, no presumirse un fraude general basado en noticias periodísticas o estimaciones profesionales.
El requerimiento actualizado solicita que «se incorporen los autos publicados el 15 de octubre; se examine la subsidiariedad del amparo; se reconsidere la petición cautelarísima; se valore la abstención voluntaria del titular; se comuniquen los criterios jurídicos utilizados y la ponderación de los intereses electorales; y se dé una respuesta expresa y urgente».

La asociación mantiene su oposición al amparo ante el Tribunal Constitucional por las vías procesales que procedan. y apunta que ha conocido una denuncia de Manos Limpias dirigida contra la actuación del Defensor del Pueblo, pero que la existencia del escrito de denuncia «no acredita por sí misma que haya sido admitido, que exista causa penal abierta ni que se haya cometido delito alguno». Su «queja institucional tiene fundamento y objeto propios», concluye.

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