Frente a la queja de las defensas, el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid recuerda que la ley del tribunal del jurado recoge que los delitos de tráfico de influencias y malversación -dos de los delitos objeto de enjuiciamiento- deben sentenciarse ante nueve ciudadanos legos en Derecho. En este escrito, en el que responde de forma conjunta a los recursos interpuestos por los tres acusados, insiste en que hay “claros indicios de tráfico de influencias”. El juez considera clave el hecho de que Begoña Gómez utilizase su vínculo matrimonial con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para favorecer sus negocios. Como ejemplo, menciona las reuniones que mantuvo en el complejo Presidencial de La Moncloa con el rector de la Complutense Joaquín Goyache o el acusado Juan Carlos Barrabés.
También por la “rapidez con la que fue tramitada la creación de la Cátedra, que el propio testigo, exvicerector de la UCM, Juan Carlos Doadrio resaltó” o la firma de cartas de apoyo a la UTE de Barrabés coincidiendo con la creación de la cátedra para la adjudicación de contratos.
Cabe destacar que algunos de esos contratos están siendo investigados por la Fiscalía Europea al haber sido financiados, en parte, con fondos comunitarios, motivo por el cual este martes la esposa de Sánchez acudió a declarar en esta ocasión como testigo, ya que en este órgano comunitario no tiene la condición de imputada. Allí dijo que no era amiga de Barrabés y que no recordaba haberle firmado cartas de recomendación.
Por lo que “los hechos indiciariamente atribuidos a la investigada Begoña Gómez pudieron suponer que, desde la llegada de su esposo primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC, que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional”, reza el escrito.
En lo que respecta al delito de corrupción e los negocios en el sector privado, rechaza la tesis de las defensas de la imposibilidad de su comisión porque la Complutense es una entidad pública porque, antes de constituirse la Cátedra, la esposa de Sánchez tenía “la intención” de apropiarse del software. De modo que entiende que “en estas negociaciones intervenía con un claro interés particular” para, “quizá, ser explotado económicamente por medio de la mercantil que constituyó con el mismo nombre que la Cátedra”.
En cuanto al delito de apropiación indebida, el juez instructor apunta a que Gómez “actuó de facto como gestora principal del proyecto de la cátedra y del software, con capacidad de dirección e interlocución sobre recursos universitarios, aportaciones empresariales y desarrollo tecnológico, y pudo exceder ese ámbito desviando el activo hacia sus intereses propios en perjuicio de la UCM”.
Respecto a la malversación, Peinado resalta el papel de Cristina Álvarez al hacer tareas privadas para la esposa de Sánchez pese a estar pagada con fondos públicos.
