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  Legal  CASO BEGOÑA GOMEZ: la acusación popular rebate los argumentos
Legal

CASO BEGOÑA GOMEZ: la acusación popular rebate los argumentos

La acusación popular del «caso Begoña Gómez» considera que los indicios que esgrime el juez Peinado contra la esposa del presidente del Gobierno para que sea juzgada por un jurado popular no son «meras conjeturas».

RedaccionRedaccion—6 de abril de 20260
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En sus alegaciones en contra del recurso de la defensa de la mujer de Pedro Sánchez, Hazte Oír (que aglutina al resto de acusaciones populares, entre ellas Manos Limpias, que se ha desmarcado del resto al considerar prematuro ese paso y pedir que se archive el procedimiento contra la asesora de Moncloa Cristina Álvarez) califica de «frivolidad» alguno de los argumentos del abogado de Gómez para intentar revertir la decisión del instructor.

En su oposición al recurso de reforma del abogado de la esposa de Sánchez, letrado de la acusación, Pérez-Roldán, rebate la tesis de la defensa de Gómez de que Peinado no ha detallado los indicios contra la mujer del presidente, la asesora Álvarez y el empresario Barrabés ni precisa las conductas supuestamente delictivas que les imputa. Para la acción popular, el auto de Peinado «cumple escrupulosamente» el mandato legal de constatar que las imputaciones son verosímiles. «A lo largo de sus fundamentos de derecho –afirma–, el instructor no expone meras conjeturas, sino datos objetivos» que, en todo caso, deberán dilucidarse en el juicio.

Para la acción popular, el juez acierta al aglutinar bajo un mismo procedimiento todo el «caso Begoña» –tras el tirón de orejas de la Audiencia Provincial–. No se trata, recalca, «de una acumulación caprichosa», sino que el objetivo es «evitar la ruptura» de la causa y la «fragmentación artificial» de los hechos investigados, desde la supuesta mediación de la esposa de Sánchez en la adjudicación de contratos de Red.es a Barrabés hasta la presunta apropiación del software desarrollado en el seno de la cátedra de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense. El abogado de Begoña Gómez, el exministro Antonio Camacho, carga en su recurso contra la imputación de un delito de tráfico de influencias a su defendida pues –argumenta– no existió beneficio económico alguno porque «la dirección de la cátedra no conllevaba ninguna retribución y los fondos aportados por las empresas pasaron directamente al patrimonio de la UCM». Pero la acción popular ve este razonamiento «deliberadamente reduccionista» y fundado –añade– «en una premisa falsa, pues la investigada si cobró un sueldo vinculado a la cátedra».

Y aunque la Fiscalía Europea esté investigando esas adjudicaciones de Red.es (por nutrirse de fondos comunitarios), matiza que Peinado indaga en «la creación de un conjunto de influencias creado desde la cátedra universitaria» en la medida en que Begoña Gómez «utilizó su posición de esposa del presidente del Gobierno para convocar al rector de la UCM a la residencia oficial del Palacio de la Moncloa».

El beneficio económico en el tráfico de influencias -subraya la acusación- «no debe entenderse exclusivamente como la recepción directa de dinero en efectivo», pues abarca también todo «provecho, ventaja o mejora». En este caso, “la financiación obtenida» para la plataforma tecnológica (software) que, posteriormente, Begoña Gómez «apartó del patrimonio universitario para vincularla a su propio patrimonio», lo que en su opinión sustenta la imputación de apropiación indebida.
También aprecia indicios suficientes del delito de corrupción en los negocios, pues llevó a cabo la captación de fondos para su cátedra universitaria prevaliéndose de «una posición de privilegio» por ser la esposa del presidente.

Sobre la imputación a la mujer de Sánchez y a Cristina Álvarez de un delito de malversación, Hazte Oír se revuelve contra el argumento del abogado de Gómez de que, con la tesis del instructor, el personal de servicio de Moncloa encargado de hacer la comida «cometería un delito de malversación».
«La frivolidad del argumento es palmaria. No estamos hablando de preparar comidas, sino del uso sistemático, en horario laboral y mediante correos institucionales de Presidencia del Gobierno», de una funcionaria para «organizar, gestionar y proyectar» sus negocios.

En sus alegaciones, la acusación popular unificada defiende igualmente que Peinado atribuya a Gómez un delito de intrusismo profesional por firmar los pliegos técnicos para el desarrollo del software de su cátedra. Y sustenta esa posición en que en el procedimiento constan informes contradictorios de organizaciones de Abogados del Estado «sobre si la investigada poseía la habilitación legal para redactar dichos pliegos». Esta controversia técnica, subraya, « es el paradigma de una cuestión que debe resolverse» en el juicio y que no puede «hurtarse a la fase de enjuiciamiento».

 

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