El magistrado considera que la versión ofrecida por el investigado carece, por el momento, de elementos objetivos que justifiquen la utilidad de la diligencia solicitada.
Zapatero sostiene que los tres juegos de joyería, compuestos por rubíes, esmeraldas y zafiros, le fueron entregados por el entonces monarca saudí durante su visita oficial a España en junio de 2007, cuando todavía era presidente del Gobierno. Según su explicación, aceptó las piezas por deferencia hacia el soberano y las conservó desde entonces en su ámbito privado, junto con otras joyas familiares y regalos de terceros, sin utilizarlas ni conocer su valor económico. Sin embargo, el instructor, en línea con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, considera que no existe una base objetiva suficiente para recurrir a la cooperación judicial internacional. El auto precisa que no se trata de invertir la carga de la prueba ni de exigir al expresidente que demuestre su versión, sino de determinar si la diligencia solicitada cuenta con un mínimo fundamento que permita apreciar su necesidad y pertinencia.
Uno de los argumentos centrales del magistrado es que durante la visita oficial del monarca saudí a España en 2007 sí se documentó la entrega de determinados obsequios institucionales, que fueron incorporados al patrimonio público. Para Calama, este antecedente difícilmente encaja con el tratamiento diferenciado que, según Zapatero, recibieron las joyas ahora investigadas. El juez subraya, además, que el Gobierno de Zapatero aprobó en febrero de 2005 el Código de Buen Gobierno de los miembros del Ejecutivo, que establecía que los obsequios institucionales de especial significación debían incorporarse al patrimonio público. Esta circunstancia, señala la resolución, evidencia el conocimiento del expresidente sobre las reglas aplicables a este tipo de regalos y resulta difícilmente compatible con la explicación que ofrece ahora sobre las piezas intervenidas.
El instructor también cuestiona que Zapatero afirme haber conservado durante años las joyas sin ser consciente de su valor. Aunque la tasación definitiva corresponde a la pericial, Calama considera razonable inferir que unos juegos de joyería integrados por rubíes, esmeraldas y zafiros, atribuidos a un obsequio de un monarca saudí, tienen una relevancia patrimonial considerable. A su juicio, las propias características externas de las piezas permiten advertir su notable valor económico incluso sin conocimientos especializados.
La resolución añade otro elemento que considera relevante: las joyas no se encontraban en sus estuches originales ni estaban acompañadas de certificados de autenticidad, documentos sobre su procedencia u otros elementos identificativos habituales en bienes de esta naturaleza. El juez aclara que esta circunstancia no permite extraer por sí sola una conclusión definitiva sobre su origen, pero estima que resulta difícil de conciliar con la tesis de un regalo institucional de un jefe de Estado que debía incorporarse al patrimonio público. En ese supuesto, argumenta, cabría esperar que se hubieran conservado los documentos y accesorios necesarios para garantizar la identificación, el inventario y la custodia de las piezas.
Calama también señala que el expresidente no ha acreditado haber remitido efectivamente las dos comunicaciones que, según afirma, envió a través de la Embajada de Arabia Saudí en Madrid a la Jefatura de Protocolo de la Corte Real para obtener una confirmación oficial del supuesto regalo. El magistrado recuerda, asimismo, que no existe ninguna medida cautelar que impida a Zapatero desplazarse personalmente a Arabia Saudí para realizar las gestiones que considere oportunas. Dado que la versión del investigado se apoya en la relación institucional y personal que habría mantenido con la Corte Real saudí durante su etapa en la Presidencia del Gobierno, el juez considera que podría disponer de una vía directa para intentar obtener esa confirmación. En consecuencia, concluye que la comisión rogatoria no serviría para contrastar una hipótesis respaldada por indicios objetivos, sino para construir desde cero el soporte probatorio de una afirmación del propio investigado.
El rechazo de la diligencia no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo sobre la titularidad y el destino que debieron tener las joyas. El magistrado anuncia que se pronunciará en una resolución separada sobre la petición de la Fiscalía Anticorrupción de atribuir a Zapatero un posible delito de malversación, tipificado en el artículo 432 del Código Penal. La Fiscalía fundamenta su petición en la recepción de unas joyas de «muy significativo valor» que, según sostiene, no fueron entregadas al Patrimonio del Estado, a diferencia de otros obsequios recibidos durante la visita oficial. La decisión que adopte el juez sobre esta solicitud será un paso distinto del rechazo de la comisión rogatoria y deberá determinar el alcance procesal de esa petición en la investigación.
