La sentencia confirma la constitucionalidad de aspectos clave de la ley, como la facultad de las administraciones para declarar el incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de una vivienda y la posibilidad de que las comunidades autónomas concreten la definición de gran tenedor.
El tribunal también respalda el tratamiento diferenciado de los grandes propietarios, las limitaciones previstas en materia de vivienda y las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre ellas figura la obligación de intentar procesos de conciliación o mediación antes de reactivar determinados desahucios cuando el demandante sea un gran tenedor y el afectado se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Según el Constitucional, estas medidas persiguen fines legítimos de protección social, no vulneran el derecho de propiedad ni la tutela judicial efectiva y se enmarcan dentro de las competencias estatales en materia procesal.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, cuenta con varios votos particulares discrepantes de cinco magistrados del tribunal.
