La sentencia califica el concurso de acreedores como fortuito y rechaza la demanda presentada por The Saudi British Bank (SABB), que atribuía la insolvencia a una gestión negligente.
La magistrada concluye que el banco demandante no ha logrado demostrar que existiera una conducta dolosa o gravemente culposa por parte de los administradores ni que sus decisiones provocaran o agravaran la insolvencia de la empresa. Además, respalda la posición del administrador concursal, EY, que también defendía el carácter fortuito del concurso.
Aunque la resolución reconoce un importante deterioro patrimonial y una profunda reorganización de los activos de Abengoa, considera que no existen pruebas suficientes de ocultación de bienes, sustracción de activos o actuaciones destinadas a perjudicar a los acreedores.
La juez también rechaza que determinados indicadores financieros, como el fondo de maniobra negativo o la baja solvencia, sean suficientes para acreditar que la empresa ya era insolvente en 2018. Del mismo modo, señala que la reducción del patrimonio no demuestra por sí sola un alzamiento de bienes.
La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla, pero por ahora libera de responsabilidad concursal a Urquijo y al resto del antiguo consejo de administración de Abengoa.
