Bolaños denunciaba el trato recibido durante su declaración como testigo y la decisión del magistrado de elevar al Tribunal Supremo una exposición razonada para investigar al ministro por presuntos delitos de falso testimonio y malversación. Sin embargo, el CGPJ considera que ambas actuaciones forman parte de la función jurisdiccional del juez y no pueden ser objeto de sanción disciplinaria.
La Comisión Permanente recuerda que la potestad disciplinaria no puede utilizarse para revisar resoluciones judiciales ni posibles errores de interpretación, cuya valoración corresponde exclusivamente a los tribunales. También descarta que existieran retrasos injustificados en la tramitación de la queja.
El órgano de gobierno de los jueces respalda así el criterio previo del Promotor de la Acción Disciplinaria, que ya había rechazado abrir expediente a Peinado pese a admitir que la declaración de Bolaños se desarrolló en un clima de tensión.
Con esta decisión, el ministro agota la vía interna ante el CGPJ y podrá acudir ahora a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En su recurso, Bolaños había acusado al órgano judicial de actuar con corporativismo y de no corregir lo que considera un daño a la imagen de la Justicia.
