Los títulos expedidos que pueden ser objeto de esta medida son la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en todas sus modalidades; el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CRUE); la Cédula de Inscripción de Extranjero Indocumentado; el Título de Viaje de Indocumentado; los resguardos de registro y formalización de protección internacional; los documentos acreditativos de solicitante en trámites de protección internacional y de apatridia; y los certificados de residente y no residente.
El protocolo policial contempla dos posibles situaciones para los solicitantes. En el primer supuesto, cuando la persona extranjera solicita la modificación registral por imposibilidad de hacerlo en su país de origen, la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un informe que acredite la imposibilidad legal o de hecho para llevar a cabo la rectificación. Si el informe confirma esa circunstancia, se procederá al cambio en el Registro Central de Extranjeros y a la emisión del nuevo documento.
En el segundo supuesto, cuando la persona extranjera ya ha efectuado el cambio en su país de origen, bastará con la presentación del pasaporte o título de viaje en vigor que lo acredite, junto con el documento del que se solicita la actualización.
Según ha informado el departamento este protocolo policial se adopta en aplicación de la ley trans, que recoge el derecho a que los documentos contengan la rectificación del sexo y de nombre, tanto cuando las personas extranjeras hayan efectuado la modificación en su país de origen, como cuando quede acreditado la imposibilidad por sus autoridades.
La Dirección General de la Policía ha ejecutado este cambio después de una reciente sentencia, de Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid número 17, que obligaba a la Administración a atender el requerimiento de un ciudadano extranjero en cuyo país de origen no pudo realizar el cambio registral de su sexo.
