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  Legal  FISCAL GENERAL: ampliadas las causas en las que no puede intervenir
Legal

FISCAL GENERAL: ampliadas las causas en las que no puede intervenir

El Fiscal General del Estado, como miembro del Ministerio Fiscal deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando le afecte alguna de los motivos de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RedaccionRedaccion—5 de agosto de 20240
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Además, la solicitud formulada deberá ser resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, que será presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Contra estas decisiones no cabrá recurso alguno. Así, se establece en la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de reforma de la Ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, publicada hoy en el BOE y que recoge el acuerdo alcanzado por PSOE y PP para desbloquear la renovación de cargos del Consejo General del Poder Judicial.
La nueva norma modifica el artículo 28 de esta última ley, estableciendo que el Fiscal General del Estado y los miembros del Ministerio Fiscal se tienen que abstener necesariamente de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación.

Entre las causas de abstención se encuentran, por ejemplo, el estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hayan dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no esté terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. También, por amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o tener interés directo o indirecto en el pleito o causa. Y en la misma línea, haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. E, incluso, por haber ocupado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su Disposición adicional primera, ya regulaba que, para los fiscales de carrera, las incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, será de aplicación supletoria lo dispuesto para jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora se incluye la figura del Fiscal General del Estado explícitamente.
La normativa publicada en el BOE, incrementa de 15 a 20 años el tiempo que deben haber cumplido los miembros de la carrera judicial para poder ser nombrados magistrados del Tribunal Supremo. En cualquier caso, será requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional.
También se exigirán 20 años de carrera, aunque solo cinco en la especialidad en el caso de las plazas reservadas a magistrados que hayan accedido a la categoría mediante las pruebas de selección en el orden jurisdiccional Civil y Penal, contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo.

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