La firma detalla que este movimiento se ha canalizado a través de Green Bridge Investment, un vehículo inversor controlado en su totalidad por STC y que es el titular tanto de las acciones como de los instrumentos financieros contemplados en la operación.
«Public Investment Fund es la entidad de control directo de Saudi Telecom Company (‘STC’), de la que posee el 64% de las acciones», detalla a la CNMV, y también indica que STC posee el 100% del capital social de Green Bridge Investment Company, y, por tanto, la controla.
De este modo, en la información remitida al supervisor, informa de que el pasado 5 de septiembre –el día que se anunció la irrupción de STC en Telefónica– Green Bridge Investment Company, «actuando a través de su socio general, Green Bridge Management SARL», adquirió el 4,9% de las acciones de Telefónica y suscribió un contrato de compraventa sobre el 5% de los títulos de la operadora «cuya eficacia está sujeta, entre otras, a la aprobación del Consejo de Ministros español».
En concreto, STC posee 569,29 millones de acciones de Teléfonica –equivalentes al 9,9% del capital social de la empresa–, de las que 281,77 millones son títulos con derecho de voto efectivo en estos momentos y 287,52 millones son acciones mediante instrumentos financieros. Según explicó en su momento STC, el importe de la operación ascendió a 2.100 millones de euros, sin embargo, el valor del paquete accionarial del grupo saudí a precio actual de mercado –en torno a las 14.20 horas de este viernes– se sitúa en 2.187 millones de euros, con la cotización de Telefónica en 3,842 euros.
La CNMV, preguntada acerca de por qué las compras del paquete accionarial y de instrumentos financieros contemplados en la operación –4,9% en acciones y un 5% en instrumentos financieros– pasaron inadvertidas y no habían quedado reflejadas en sus registros hasta hoy, ha indicado que «existen especificidades y exenciones parciales».
«Las participaciones significativas y el deber de notificarlas se recogen en una norma europea y en su transposición española. Existen algunas especificidades y exenciones parciales para las posiciones que construyen las entidades financieras. La CNMV comprobará que la norma se ha aplicado correctamente en este caso, como no puede ser de otro modo».
La normativa contempla que los bancos cuentan con una exención de la CNMV por la que no tienen que registrar las participaciones en empresas si no superan el 5% del capital social de la sociedad y son para hacer ‘trading’.