Así lo ha trasladado durante su intervención en el III Observatorio de las Finanzas. El marco temporal de estos avales terminó el pasado mes de junio y el balance que ha realizado el presidente del ICO es que ha sido «uno de los más efectivos de la Unión Europea». Además, durante este periodo se han adoptado medidas de refuerzo de la solvencia con extensiones y el Código de Buenas Prácticas, que han permitido que el 35% de las empresas con avales por el Covid-19 se hayan acogido a extensiones de plazo y vencimiento.
«Si analizamos este resultado, quiere decir que casi el 70% de las empresas que pudieron haberse acogido a medidas de solvencia, no tuvieron que hacerlo dada la intensidad de la recuperación económica», ha explicado.
Para el ICO, el éxito del programa también se ha visto reflejado en que la morosidad de estos créditos se encuentra «en niveles bastante moderados, por no decir bajos». De hecho, «las operaciones avaladas han salido prácticamente de la carencia y están haciendo frente al pago de sus cuotas con normalidad», ha matizado García de Quevedo. Además, el presidente del ICO también ha hecho referencia a la línea de avales de Ucrania: «Hasta la fecha se han movilizado 1.200 millones de euros de financiación en unas 8.500 operaciones».
Reestructuración de créditos ICO
Por otro lado, en una jornada organizada por Herbert Smith Freehills y el CEDI, la directora de la asesoría jurídica y secretaria del consejo del ICO, Cayetana Lado Castro-Rial, ha asegurado que el hecho de que las entidades financieras tengan total libertad en planes de reestructuración, para emitir un voto separado en lo que respecta a la parte del crédito no avalada por el ICO, «pretende ser una vía de flexibilidad para las entidades financieras que dé cierto margen a las empresas más saneadas y viables, agilizando los procesos».
Así se ha referido a la disposición adicional octava de la ley de reforma concursal –que incorporó una regulación específica durante la pandemia para los créditos con aval del ICO–, que busca clarificar el régimen jurídico aplicable y zanjar las dudas interpretativas surgidas en torno a la subrogación de la Agencia Tributaria en el concurso de acreedores del deudor avalado, así como la clasificación de los créditos derivados de estos avales; también en relación con la reciente modificación de esta disposición y con las aclaraciones que ha realizado el ICO en una nota circulada a las entidades bancarias el pasado 15 de febrero.
Durante la jornada, Lado ha asegurado que esta dispensa es una medida «que impacta directamente en los planes de reestructuración y que es lógica porque las entidades tienen todos los datos concretos de las pólizas».
A este respecto, ha explicado que la disposición adicional no estaba prevista en el trabajo prelegislativo de la reforma concursal para la transposición de la directiva europea de reestructuración e insolvencia. Su inclusión, ha sostenido, responde a la necesidad de preservar los avales ICO y por razones de seguridad jurídica se incluyó la subrogación en rango de ley para evitar cualquier obstáculo que pudiera derivarse de la Ley Concursal.
De esta forma, Lado ha asegurado que el eje central de la disposición es clarificar aspectos y adaptarse al régimen jurídico derivado de los planes de reestructuración. En este sentido, también ha explicado que la actuación de las entidades, sujeta a autorización de la Agencia Tributaria en determinados supuestos, ya figuraba en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Asimismo, ha señalado el refuerzo de la autonomía de las entidades bancarias, considerando que «es lo más adecuado», ya que con ello se pretende agilizar los procedimientos de reestructuración, eximiendo de la necesidad de recabar la autorización de la Agencia Tributaria en determinados casos, actualmente previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022.
Asimismo, en sede concursal, corresponde a las entidades financieras llevar a cabo las comunicaciones de crédito a la administración concursal, tanto en lo que respecta al crédito avalado como en lo que respecta al crédito no avalado.
Además, ha indicado que las entidades financieras podrán emitir dos votos separados en los planes de reestructuración: uno por la parte avalada y, otro, para la parte del crédito no avalado. Y añadió que los créditos ICO se consideran como créditos financieros a todos los efectos, incluida la formación de clases en la que serán considerados como créditos ordinarios –en el caso de que no tengan garantías reales–.
En cuanto a la creación de un grupo especializado para el seguimiento de las reestructuraciones, Lado ha afirmado que si bien no está constituido formalmente, la disposición adicional octava es producto de un grupo de trabajo creado ‘ad hoc’ y la idea es seguir colaborando y en diálogo constante con Hacienda.
A nivel interno, además, el ICO lleva a cabo un seguimiento semanal de todas las vicisitudes de las operaciones, incluyendo las recuperaciones derivadas de avales impagados.