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  Legal  TC descarta suspender el debate sobre la amnistía a la espera del TJUE
Legal

TC descarta suspender el debate sobre la amnistía a la espera del TJUE

El Tribunal Constitucional cierra la puerta a suspender la tramitación del recurso del PP contra la Ley de Amnistía hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la medida de gracia.

RedaccionRedaccion—11 de junio de 20250
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Así lo ha decidido el Pleno -con tres votos en contra- al descartar debatir el posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, «sin perjuicio de lo que pueda decidirse» en el Pleno que se celebrará el próximo día 24, la semana clave para sacar adelante la sentencia que avalará la amnistía.
La mayoría de la corte de garantías -los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado voto particular- ha descartado asimismo la petición del PP de incorporar al procedimiento el informe en el que estos tres magistrados instan al TC a acudir a la corte de Luxemburgo o a dejar en suspenso la tramitación del recurso hasta que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por cuatro tribunales españoles sobre la amnistía: el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de lo penal de Vilanova i la Geltrú.

Además del PP, el Senado también se dirigió al tribunal que preside Conde-Pumpido instándole a plantear siete cuestiones prejudiciales a la corte de Luxemburgo en relación a la Ley de Amnistía. En el caso del PP, la formación que dirige Alberto Núñez Feijóo puso sobre la mesa hasta once cuestiones prejudiciales y apremió al TC a paralizar la tramitación de su recurso -el primero que resolverá la corte de garantías- hasta que el TJUE no se pronuncie sobre las que ya han planteado los referidos tribunales españoles.
El TC argumenta en el auto en el que rechaza dejar en suspenso el debate sobre la amnistía que el PP y el Senado «nada dicen» sobre «las razones que justifican» que se formule esa cuestión prejudicial «una vez que el proceso constitucional se encuentra ya concluso para sentencia, especialmente cuando ni en la demanda inicial ni en el escrito de alegaciones presentado por el Senado» se apreció «necesidad alguna de plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE a los efectos de resolver el presente recurso de inconstitucionalidad».

En todo caso, el Pleno replica que «resulta con toda evidencia» de la regulación de la cuestión prejudicial «como mecanismo de relación entre órganos jurisdiccionales» que el TJUE ejerce su competencia en esta cuestión «a iniciativa de los órganos jurisdiccionales nacionales, con independencia de que las partes del litigio principal hayan solicitado o no una remisión prejudicial». «Es a este órgano —y únicamente a él— a quien corresponde apreciar, habida cuenta de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una petición de decisión prejudicial para poder emitir su propia resolución como la pertinencia de las cuestiones que plantea». «El promotor de la cuestión prejudicial es, en definitiva, el órgano judicial, no las partes», insiste.

«De ahí que -añade- la mera petición de estas no conlleve, como exigencia inherente, la apertura de un trámite formal dirigido a plantearla». «Será, por tanto, en la deliberación del Pleno de este tribunal relativa al presente recurso de inconstitucionalidad cuando, en su caso, se evalúe este concreto extremo y se adopte la decisión que se estime pertinente». «Ese momento es el procedente, especialmente en un asunto cuya tramitación procesal ha concluido y que está pendiente solo del dictado de sentencia», recalca el TC.

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