La Corte, que ha comunicado, concluye que el Derecho de la UE no se opone a una norma nacional que amnistía actos de responsabilidad contable ejecutados para conseguir la independencia de una parte del territorio con fondos públicos que «no proceden del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a esta».
El Tribunal de Cuentas remitió al tribunal europeo una cuestión prejudicial en la que preguntaba si se podría perdonar la responsabilidad contable al exdirigente catalán por usar dinero público para financiar el procés, ya que la Ley de Amnistía excluye expresamente cualquier actividad que afecte a los intereses financieros de la UE.
La Corte señala que el hecho de que la independencia de Cataluña hubiera recortado la contribución de España a la Unión no significa que los intereses financieros de la UE se vieran afectados. Con esta conclusión, el TJUE avala la norma y facilita al TC la resolución del recurso presentado por Puigdemont. El expresidente catalán pidió amparo a la Corte de Garantías por la negativa del Tribunal Supremo de aplicarle la amnistía por el delito de malversación, ya que consideró que se benefició personalmente del mismo por usar dinero público para financiar el procés en vez de ponerlo de su bolsillo.
La Ley de Amnistía excluye del perdón el delito de malversación siempre que el sujeto se hubiera beneficiado personalmente; de lo contrario, está cubierto por la norma. Sin embargo, el aval del TJUE a la ley podría acercar una resolución favorable para Puigdemont por parte del TC que corrigiera la postura del Supremo. Tras el fallo del TC, que no se espera antes del próximo otoño, el Supremo tendrá que decidir si aplicarlo o remitir una nueva cuestión al TJUE si tiene dudas con su encaje europeo. Sin embargo, fuentes cercanas al alto tribunal consultadas por este diario, señalan que si la Corte de Garantías enmienda al Supremo, tiene poco margen de maniobra.
Por otro lado, el tribunal de Luxemburgo también respalda el plazo de dos meses que fija la ley para obligar a los tribunales a eximir de las penas a los afectados, «sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento». La sentencia justifica que se trata de un plazo que solo afecta a los asuntos concretos que ampara la norma. «Estas disposiciones no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional», sostiene.
No obstante, el TJUE solo tumba una parte de la ley, que es la que impone que los tribunales apliquen el perdón y levanten las medidas cautelares sobre los acusados o los condenados aunque se remita una cuestión prejudicial al tribunal europeo, en vez de parar el proceso.
«La ley española de amnistía podría privar de efecto útil al procedimiento judicial», defiende el fallo. De modo que obliga a parar cualquier proceso judicial si hay una cuestión pendiente ante el TJUE. Finalmente, la sentencia avala que la ley perdone los delitos de terrorismo cometidos en el marco del movimiento independentista. La Audiencia Nacional mantiene imputados a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) por terrorismo por planear acciones violentas contra sedes oficiales de Cataluña en 2019. El fallo indica que la norma española no menoscaba el efecto de la Directiva sobre la lucha contra el terrorismo.
«En consonancia con sus objetivos de reducir tensiones institucionales y políticas y de facilitar un escenario de reconciliación, esta ley se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña, al tiempo que excluye de la amnistía los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos», indica.
Y añade que los tribunales españoles tienen que identificar los actos concretos que quedan excluidos de la amnistía.
