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  Legal  TJUE considera abusivo el IRPH
Legal

TJUE considera abusivo el IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios pueda ser considerada abusiva y como consecuencia de ello anulada por falta de transparencia.

RedaccionRedaccion—12 de diciembre de 20240
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En una nueva sentencia, el Alto Tribunal europeo ha concluido que no puede admitirse la validez del IRPH por el simple hecho de que se tratase de un índice oficial reconocido por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como ha defendido hasta ahora el Tribunal Supremo (TS), y que su carácter abusivo se debe determinar finalmente caso a caso por parte de los tribunales competentes si se puede constatar que se incumplió el requisito de transparencia.

La justicia europea respondió de esta forma al juzgado número 8 de San Sebastián que le había remitido 22 cuestiones prejudiciales sobre la validez del índice antes de decidir sobre el caso de un consumidor que, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años referenciada al IHPR Cajas con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.

El TJUE también especifica que la publicación de la información solo exime a los bancos de proporcionar al cliente determinadas informaciones sobre el IRPH «siempre y cuando, habida cuenta de la información públicamente disponible y accesible y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto» del método de cálculo del índice. Sin embargo, aclara, el profesional financiero «debe dar indicaciones suficientemente precisas y exactas a los potenciales prestatarios para que estos puedan adquirir conocimiento de esa información sin llevar a cabo una actividad que, por pertenecer al ámbito de la investigación jurídica, no puede exigírsele razonablemente a un consumidor medio».
Ahora, tras esta sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo debería retomar todos los asuntos relacionados con el IRPH que han estado paralizados desde hace año y medio a la espera de este pronunciamiento y aplicar lo que ha dictado la justicia europea.

Algunos despachos de abogados cifran la cantidad a devolver a los afectados por encima de los 15.000 millones de euros. Otras fuentes, como Barclays, rebajan esa cantidad a los 3.600 millones; mientras que Goldman Sachs eleva la cifra hasta los 44.000.

El IRPH es un índice oficial reconocido por el Banco de España. Para calcularlo, se hace la media de los intereses a los que los bancos colocan sus hipotecas. Es el segundo índice más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas solo por detrás del Euríbor, cuyo cálculo va unido a los préstamos entre bancos.

 

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