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  Legal  TS: anulada sentencia sobre exclusión del castellano
Legal

TS: anulada sentencia sobre exclusión del castellano

El Supremo anula la exclusión del castellano en los rótulos de los colegios e institutos públicos de Cataluña

RedaccionRedaccion—13 de julio de 20260
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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia la anulación de la exclusión del castellano en los rótulos de los colegios e institutos públicos de Cataluña. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal asegura que no es ajustado a derecho excluir el uso en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En esta línea, el Tribunal anula el apartado de un documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el departamento de Educación de la Generalitat catalana, que indicaba que «la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo».
El Supremo estima el recurso presentado por una escuela bilingüe de Cataluña, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dio la razón a la parte recurrente respecto a otros puntos del mismo documento de la Generalitat, pero entendió que no cabía aplicar la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza a la rotulación en las instalaciones de los centros docentes, por considerar que ello no forma parte de la actividad educativa.

Por el contrario, el Supremo señala que la enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en que se desenvuelve la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno a esta. Al respecto, considera muy convincente la posición del Ministerio Fiscal al señalar que la configuración de las instalaciones de los centros docentes son efectivamente el «escenario» o el «paisaje» de la actividad educativa y, por consiguiente, forma parte de la misma.

Los magistrados de la Sala indican que «no es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza».
La consecuencia de ello, para el Tribunal Supremo, es que la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad.

Asimismo, la sentencia destaca que «el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa –entre otras cosas– que es lengua que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos». En esta línea, habla de que «los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración» constituyen un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos. Por ello, no cabe afirmar «que sean ajenos al régimen de cooficialidad lingüística».

 

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