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  Legal  TS: confirmada la multa de 13,5 millones a Indra
Legal

TS: confirmada la multa de 13,5 millones a Indra

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 13,5 millones de euros a Indra por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la creación de un cártel en licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información.

RedaccionRedaccion—29 de junio de 20260
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En una sentencia fechada el pasado 26 de junio, el alto tribunal rechaza el recurso de la empresa contra un fallo de septiembre de 2023 de la Audiencia Nacional.
En 2018, la CNMC declaró acreditada una infracción única y continuada muy grave de dos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cártel, en licitaciones convocadas, entre otros organismos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Además de a Indra, declaró responsables a otras diez empresas y situó las prácticas acreditadas entre 2005 y 2015. Según la resolución de la CNMC, el modo de operar de las empresas comprendía el conocimiento anticipado de las licitaciones gracias a contactos en el seno de las Administraciones contratantes, así como la formalización de acuerdos privados de colaboración, no comunicados a la Administración, con porcentajes de reparto que no siempre coincidían con los notificados en los acuerdos públicos de constitución de las uniones temporales de empresas.
También, la utilización indistinta e instrumental de la unión temporal y de la subcontratación, acompañada de compromisos de exclusividad y de no concurrencia en ofertas alternativas; y un sistema de regularizaciones destinado a compensar las desviaciones respecto de los porcentajes de facturación pactados.

En su recurso, Indra alegaba que la CNMC no investigó ni depuró el papel de las administraciones públicas convocantes de las licitaciones afectadas por el cártel, pese a que la propia resolución les reconoce una cierta incidencia en la conducta, y que le impidió acreditar que su actuación quedaba exenta de la prohibición.

El Supremo considera que la participación de una administración pública en la conducta no es condición de la excepción y «si no lo es, no puede sostenerse que la falta de investigación de esa responsabilidad impidiera aplicarla. La excepción se aprecia, o no, según concurran sus requisitos, cuya acreditación incumbía a la empresa con independencia de que la Administración fuera investigada». La Sala concluye que «la exención del artículo 1.3 de la Ley 15/2007 no dependía de la investigación del papel de las administraciones contratantes, sino de la concurrencia de los requisitos que el precepto establece, cuya prueba incumbía a la recurrente y que no acreditó».
Por ello, la sanción se sustenta en la propia conducta de aquella, acreditada en la instancia, sin que la falta de investigación afecte a su validez ni a su graduación, añaden los magistrados. La falta de investigación, por la autoridad de Competencia, del papel de las administraciones contratantes «no afecta a la validez de las sanciones impuestas a las empresas que han participado en el cártel», sin que «la eventual responsabilidad de terceros incida en su graduación ni excluya la agravante de la posición de responsable o instigador».

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