La decisión responde a la imposibilidad de distinguir a tiempo entre los expedientes tramitados conforme a la Ley de Memoria Democrática y aquellos nacionalizados mediante la instrucción del Ministerio de Justicia que amplió los supuestos de acceso a la nacionalidad. El Alto Tribunal ya había advertido del riesgo de que pudieran votar personas cuya nacionalidad estuviera pendiente de verificación.
La controversia se centra en la instrucción que estableció una presunción de exilio para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955, ampliando el alcance previsto inicialmente por la norma. Mientras se resuelve el fondo del asunto, el Supremo mantiene paralizado el derecho de voto de los afectados.
La Abogacía del Estado solicitó sin éxito levantar la medida cautelar, alegando que el adelanto electoral hacía imposible revisar cerca de 170.000 expedientes antes de la convocatoria. Según los servicios jurídicos del Estado, los sistemas actuales no permiten identificar de forma automática qué inscritos accedieron a la nacionalidad por una vía u otra, lo que obligaría a una revisión manual inviable en plazo.
El censo exterior vigente para estos comicios, cerrado a 1 de agosto, incluye 2,7 millones de electores, un 17% más que en las generales de 2023. La Abogacía defendió además que el impacto electoral de los expedientes afectados sería reducido, al representar una parte muy pequeña del conjunto del electorado.
