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  Legal  TS: oposición al indulto de Garcia Ortiz
Legal

TS: oposición al indulto de Garcia Ortiz

El Supremo se opone a que se indulte a García Ortiz al no apreciar razones de justicia y equidad. El Alto Tribunal aduce que los hechos «fueron graves» al afectar a la «institucionalidad» del Ministerio Público

RedaccionRedaccion—11 de junio de 20260
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de un eventual indulto al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz después de su condena por revelación de secretos, al considerar que no hay razones de justicia, equidad o utilidad pública para que le sea concedido por el Gobierno.
En su informe, el tribunal que juzgó a García Ortiz señala que «los hechos fueron graves, han producido una afectación importante de la institucionalidad del Ministerio Público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a la legalidad».

«La contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia», agrega.
García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación para el cargo, más multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros, por revelación de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Fue el pasado enero cuando el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes comenzó los trámites tras una primera petición de indulto para García Ortiz por parte de varios ciudadanos, a partir de la cual el Gobierno emplazó al alto tribunal, como órgano que dictó la sentencia, a que informase —de manera preceptiva, porque no es vinculante— sobre la solicitud.

Los magistrados inciden en «la sustancial falta de contenido del indulto» solicitado: «Se indultan las penas; no el delito. Y no se indultan las penas ya cumplidas sino sólo las que están en ejecución. En el caso solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado». «Tampoco hemos constatado una actuación posterior del condenado que suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico», apostillan.
Por ello, resuelven por mayoría informar desfavorablemente sobre la petición de indulto, ya que «los proponentes del derecho de gracia no justifican en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejaran la medida de gracia».

«En consecuencia, no se advierten razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan dar fundamento a la petición deducida que es informada negativamente», insisten, a modo de conclusión.

Además de esa petición de ciudadanos, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Conde, que se mostró partidaria de absolver al ex fiscal general en el juicio, pidió el pasado mayo el indulto «parcial» para García Ortiz al entender que su actuación «tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución». La Fiscalía señaló en su informe que la condena «ha generado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas» y destacó que en su actuación estuvo «ausente todo motivo de lucro».
«Debe dejarse constancia de que la afectación a los derechos del proceso debido del perjudicado, en la propia sentencia se relativizan haciéndose hincapié de que el perjudicado conserva en plenitud su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa», añadió.

Y manifestó que García Ortiz «asumió en todo momento la responsabilidad en la confección de la nota de prensa informativa que está en la base de su condena», así como que el ex fiscal general se mostró «a disposición del tribunal».

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