La patronal que encabeza Garamendi mantiene que es la única organización empresarial que reúne los criterios para ser la más representativa, tanto a nivel estatal como en el plano de las comunidades autónomas, por ello las diferentes organizaciones presentaron recursos contencioso-administrativos para impedir la participación de Conpymes y Pimec. Las sentencias con fecha del 14 de mayo, 19 de mayo y 28 de mayo rechazan las tesis defendidas desde Diego de León, 50 y apuntan a que resulta razonable que haya otras organizaciones en órganos consultivos y de asesoramiento.
De hecho, la propia norma que configura estos órganos establece que deben integrarse asociaciones estatales, autonómicas o locales con el fin de participar en las cuestiones que inciden en los intereses de estas empresas y en concreto, en los temas que afectan a las pequeñas y medianas compañías. Por lo que la Sala señala que la participación de organizaciones empresariales diferentes a CEOE en estos órganos en los que no se toman decisiones no se debe medir por si representan o no al 10% de las empresas y los trabajadores -unas cifras con las que CEOE asegura que Conpymes no cuenta- y que hay criterios objetivos que hacen aconsejable que otras patronales también puedan participar.
En concreto, matiza que por tratarse de órganos consultivos, tienen que tener cabida las patronales más representativas a nivel nacional, sino también a las «específicamente representativas de las pequeñas y medianas empresas», lo que vuelve a condicionar al criterio de representatividad que fija la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, en el que precisamente se fijan esos porcentajes del 10% a nivel nacional o del 15% a nivel autonómico. Por lo que pese a reconocer la participación de las patronales más representativas de las pymes, no despeja la duda sembrada por CEOE sobre el umbral de representatividad de Conpymes a nivel nacional.
No obstante, el Supremo sí coincide con CEOE en una de las reivindicaciones que han llevado en los últimos años no solo a estos órganos, sino a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) o al Consejo Económico y Social (CES): el límite legal a la integración en un órgano de una patronal autonómica que esté insertada en una nacional. Este es el caso de Pimec, presidida por Antoni Cañete, que forma parte de Conpymes, encabezada por José María Torres, dos dirigentes que se han enfrentado en los últimos meses por las irregularidades llevadas a cabo en las elecciones de la organización a nivel estatal. La representatividad de Pimec en Cataluña es mucho mayor que la de Conpymes a nivel nacional, pero la presencia de la segunda impediría un asiento para la catalana.
«La exclusión de la vocalía correspondiente a las organizaciones empresariales de ámbito autonómico que ya están integradas en otras de ámbito estatal resulta justificada y proporcionada al fin perseguido, dado que la representación de las primeras queda comprendida en la de las segundas» señala el Supremo en la sentencia que responde al recurso de Cepyme. La Sala entiende que si se mantiene la participación de ambas -no señala nombres expresamente- «podría producirse una duplicidad representativa» y que debe tenerse en cuenta que la de carácter nacional representa a todos sus miembros, incluidas las asociaciones autonómicas, por lo que Pimec no podría seguir participando en los foros en los que ya esté Conpymes mientras siga integrada en ella.
