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  Legal  TSJM ordena al Gobierno que investigue el conflicto de intereses de Sánchez por el nexo de Begoña Gómez y Air Europa
Legal

TSJM ordena al Gobierno que investigue el conflicto de intereses de Sánchez por el nexo de Begoña Gómez y Air Europa

La Justicia ha declarado firme su orden, dirigida al Gobierno, de abrir una investigación sobre el supuesto conflicto de intereses que afectaría a Pedro Sánchez al haber impulsado el rescate de Air Europa.

RedaccionRedaccion—16 de septiembre de 20250
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La sentencia es firma y, por lo tanto, ejecutable. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado finalizado el plazo legal disponible para recurrir el fallo por el que, a instancias del Partido Popular, la Oficina de Conflictos de Interés, dependiente del Ministerio de Transformación Digital que lidera Oscar López, queda obligado a investigar la decisión por la que el Gobierno de Pedro Sánchez acordó rescatar a la compañía Air Europa, en plena pandemia, con una inyección próxima a los 475 millones de euros. Un asunto en el que, además, estaría salpicada la mujer del presidente, Begoña Gómez, a su vez, penalmente fiscalizada por sus negocios.

En un decreto, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado su propia resolución del pasado mes de junio, una vez que transcurridos los 30 días habilitados para plantear impugnación contra la misma, nadie hubiese actuado al respecto. Procede, por lo tanto, «acusar recibo y comunicar el órgano responsable de su cumplimiento».
Así las cosas, el tribunal madrileño ha remitido «a la Administración demandada, junto con el expediente administrativo, copia autenticada firmada electrónicamente de dicha sentencia», para que «la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo».

Es decir, que tanto la Secretaría de Estado de Función Pública como la Oficina de Conflictos de Interés no debieron archivar la denuncia que los ‘populares’ plantearon en marzo de 2024 descartando, de entrada, otorgar una mínima «investigación· al respecto». Las pesquisas, que ahora tendrán que reactivarse, debieron ponerse en marcha, y si el resultado hubiese sido negativo, en todo caso, habría debido justificarse en una información «motivada» y «pronunciarse sobre las pruebas solicitadas», ha resuelto el TSJM.
Los de Alberto Núñez Feijóo presentaron una denuncia en la Oficina de Conflicto de Intereses al considerar que Sánchez tenía que haberse abstenido de participar en las reuniones del Consejo de Ministros en las que se adoptaron decisiones relativas al rescate de Air Europa, al entender que afectaba a los «intereses personales» de su esposa. El órgano respondió que no se daban los supuestos que permitiesen considerar que el presidente del Gobierno tenía que abstenerse.

En la sentencia de junio, los magistrados aseguraron que no se había producido «actividad de material de investigación por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses» más allá de un informe sin mayores datos. «No se aporta documentación alguna que sustente el contenido del informe», añadían. Sin embargo, el tribunal concluyó que la Oficina de Conflicto de Intereses rechazó la denuncia del PP en base a un informe de la Secretaría General de la Presidencia en el que se aseguraba que Begoña Gómez no había tenido ni tiene relación laboral o profesional que implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración en Air Europa o Globalia.
Y, dando por bueno el contenido de parte, ambas instituciones declinaron, incluso, practicar determinadas diligencias de prueba solicitadas por la formación demandante que pudieron y debieron «ser valoradas para determinar su procedencia y adoptar en su caso la decisión que corresponda». «Pero nada consta en este caso a este respecto», apuntaron los jueces.

De hecho, para el TSJ, que se pidiese investigar si determinadas actividades pueden afectar la necesaria imparcialidad de un alto cargo como el presidente del Gobierno, es un tema de «interés» no solo para el PP como partido político de la oposición sino también por «la necesaria transparencia que debe presidir la actuación del órgano de vigilancia».

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