Así consta en una diligencia de ordenación, en la que, siguiendo la petición de la Fiscalía, se encarga la remisión de las actuaciones llevadas a cabo en el pasado en los Juzgados de Instrucción número 21 y 25 de la capital que afectaron a la alto cargo de Félix Bolaños. Una vez se reciban en sede judicial, serán remitidos a la Fiscalía Provincial de Madrid para que «informe sobre la admisión de la querella» promovida por un delito de prevaricación administrativa contra la hermana del ministro de Transportes por parte de Hazte Oír.
Fue, a finales del pasado julio, cuando el Ministerio Público tuvo conocimiento por parte de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de la existencia de dos procedimientos previos «que pudieran tener relación con los hechos de la presente querella». Está aún pendiente que el contenido de las mencionadas diligencias anteriores lleguen a la titular del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid para que, primero, la Fiscalía se pronuncie sobre si ve procedente tramitar la querella o, en su caso, desestimarla.
La actual secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia defendió que no se puede abrir causa contra ella por la instrucción de la «ley de nietos» porque hace dos años, en junio de 2024, el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid dictó el sobreseimiento libre (no provisional) de otra querella que presentó la asociación por la reconciliación y la verdad histórica. Un archivo que fue luego confirmado por la instancia superior, la Audiencia Provincial de Madrid.
En aquella inicial acción penal contra Puente, se apuntaba a que, con la instrucción que elaboró y firmó cuando era directora general para Seguridad Jurídica y Fe Pública, se extralimitó respecto de lo que decía la Ley de Memoria Democrática, «al establecer como presunción de la condición de exiliado a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Cuando la ley únicamente «reconocía el derecho de opción con la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
Respecto a las diligencias previas que existieron en el Juzgado de Instrucción número 25 de la capital, este periódico ha podido saber que fueron archivadas «de plano» hace dos años y no se llegó a practicar ninguna pesquisa.

