Sin embargo, en un reciente auto dictado en este sentido, el juez ha dejado la puerta abierta para abordar el asunto a futuro, a partir del próximo día 5 de octubre, fecha en la que el Tribunal Constitucional pretende avalar la aplicación del borrado penal del procés a todos los sentenciados a pena de inhabilitación y sin necesidad de esperar a que la Corte de Garantías resuelva sobre el amparo concreto del líder de Junts.
Llarena se ajusta de esta manera, a la jurisprudencia de la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal que ha negado, de manera repetida, la amnistía al delito de malversación de los separatistas; pero, al mismo tiempo, se reserva la posibilidad de modificar la condición procesal de Puigdemont, a partir del aval que dará la mayoría izquierdista del Pleno del TC, a los efectos del texto legal, en dos sesiones de 22 de septiembre y de 5 de octubre. No en vano, ante la previsible falta de acuerdo de la primera convocatoria, el ponente de la sentencia cabecera, el magistrado José María Macías, quien considera que se produjo un «enriquecimiento personal» de los autores del 1-O, tendrá que rehacer el fallo y adjuntar su voto particular discrepante en una segunda ocasión, tal y como avanzó este diario.
Llarena ha recordado cómo el Alto Tribunal ya denegó, en julio de 2024, perdonar el delito de malversación recogido en la medida de gracia del Gobierno socialista y sus socios de investidura, al considerar que quedaba excluido de la misma por dos razones: «La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea».
El segundo argumento quedó anulado con la sentencia del TJUE sobre la amnistía, notificada el pasado mes de julio, pero no así el fundamento autónomo, por el que el Supremo considera que el gasto perpetrado por los separatistas catalanes durante el procés, con cargo al erario, al que se dio una finalidad distinta de la inicialmente prevista, supuso un ahorro de sus propios fondos personales y, en consecuencia, un enriquecimiento indebido, conducta prohibida en el Código Penal y contemplada en las exclusiones recogidas en la propia ley.
