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Crónica Económica
  Legal  Tardón asume las denuncias contra el delegado de Ceuta
Legal

Tardón asume las denuncias contra el delegado de Ceuta

La jueza María Tardón asumirá la investigación de las denuncias que se tramitaban en Cauta contra el delegado del Gobierno, Pérez Triano, por la avalancha migratoria de julio, después de que la instructora local haya acordado inhibirse en favor de la Audiencia Nacional al concurrir "conexidad objetiva y subjetiva" entre los hechos de las dos causas.

RedaccionRedaccion—15 de septiembre de 20260
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Según un auto conocido este martes, la Sección Número 6 de Ceuta, que instruía el procedimiento contra Pérez Triano en la ciudad autónoma, acordó este lunes la inhibición en favor de la jueza Tardón. Desde este órgano regional da orden de remitir «íntegramente las actuaciones al referido órgano judicial, dejando testimonio suficiente en este juzgado».
La magistrada de Ceuta que llevaba esta causa, María de la Luz Lozano, asume el criterio del Ministerio Fiscal, que interesó el traspaso de la causa «por apreciar conexión objetiva y subjetiva entre los hechos investigados en ambos procedimientos, así como unidad de contexto, secuencia y prueba». La instructora hace suyo ese dictamen «en tanto que conforme a derecho, y que se da por reproducido», según recoge la resolución.

El auto acuerda la inhibición «por concurrir conexidad objetiva y subjetiva conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y 65.1 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)» en favor del órgano que tramita las Diligencias Previas 64/2026. Las actuaciones ceutíes se incoaron tras la denuncia de la asociación Manos Limpias sobre la actuación del delegado «en relación con los pasados hechos de los días 30 y 31 de julio de 2026».
La juez recuerda que el artículo 17 de la Lecrim establece que «los delitos conexos deben investigarse en una misma causa cuando la investigación conjunta resulte conveniente para su esclarecimiento y para la determinación de responsabilidades». Y sostiene que, de la denuncia y de las diligencias practicadas, los hechos investigados en Ceuta «se insertan en la misma secuencia fáctica y operativa» que la causa madrileña.

Esa causa, precisa el auto, es la que se sigue en la Audiencia y resulta relativa a «la organización, movilización y efectos de la entrada masiva de personas desde Marruecos». La instructora no entra a valorar los delitos que se atribuyen al delegado, sino únicamente si el objeto de su investigación queda absorbido por el del procedimiento que ya dirige la magistrada madrileña.

La titular del juzgado ceutí se apoya además en la resolución de la Audiencia de 7 de septiembre de 2026, que, según transcribe, «ha declarado expresamente que la investigación debe abarcar todas las actuaciones desarrolladas en territorio español relacionadas con dicha entrada masiva, incluyendo las relativas a fallecimientos producidos durante la travesía a nado». Aquella resolución acordó ya «requerir inhibición a los órganos judiciales de Ceuta respecto de tales hechos».
Conforme al artículo 18 del mismo texto legal, prosigue, cuando existen delitos conexos y varios órganos judiciales han iniciado actuaciones, «la competencia corresponde al que primero hubiera comenzado la causa», criterio que aprecia en favor del juzgado madrileño, «que ya conoce de la investigación principal». El artículo 65.1 de la LOPJ, agrega, «atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos incluidos en su ámbito competencial y de los delitos conexos».

La resolución deja fuera, de entrada, las peticiones de la asociación denunciante. Manos Limpias «no se encuentra personada en la causa», pese a haber remitido escritos en los que solicita diligencias de investigación, por lo que, concluye la magistrada, «carece de legitimación procesal para instar diligencias, por lo que no procede resolver sobre las mismas». La parte dispositiva acuerda «no entrar a resolver» esas diligencias. Distinta es la posición de Hazte Oír, «sí personada por querella», que «ha solicitado diversas diligencias y ha presentado escrito de ampliación de querella», escritos que, según el auto, «constan debidamente unidos a autos». Sobre ellos, sin embargo, el órgano ceutí tampoco se pronuncia: difiere su resolución al juzgado que reciba las actuaciones.

La instructora razona que este Juzgado, «una vez apreciada su falta de competencia objetiva, no debe pronunciarse sobre su procedencia, debiendo quedar diferida su resolución al órgano judicial competente, a fin de evitar decisiones que pudieran interferir en la investigación principal». Es decir, será Tardón quien decida sobre la ampliación de la querella y sobre las pruebas pedidas por la asociación.

La decisión no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de reforma «en el plazo de los tres días siguientes a su notificación» y recurso de apelación, «subsidiariamente o por separado», en el de los cinco días posteriores, ante la misma Sección del Tribunal de Instancia, con la constitución previa del depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial si la parte recurrente fuera acusación popular.

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