En este contexto, la Fiscalía del Supremo se ha opuesto a las medidas cautelares adicionales solicitadas por Hazte Oír, entre ellas la conservación específica de todos los expedientes de altas, bajas e inscripciones desde octubre de 2022. El Ministerio Público considera que no existen indicios de que dicha documentación vaya a desaparecer o destruirse y recuerda que su conservación ya es una obligación legal de la Administración.
La Fiscalía también rechaza otras peticiones, como el envío de informes mensuales al tribunal sobre las variaciones del censo o la creación de sistemas especiales de control y seguimiento. A su juicio, estas funciones corresponden a la Junta Electoral Central (JEC) y no a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
Por su parte, la Junta Electoral Central coincide en que no procede adoptar nuevas medidas cautelares, al entender que muchas de ellas ya quedan cubiertas por la suspensión acordada por el propio Supremo. Además, defiende que no ha renunciado a sus competencias de supervisión sobre la Oficina del Censo Electoral y asegura que sigue analizando posibles actuaciones futuras en función de la información que vaya recabando.
Tanto la Fiscalía como la JEC sostienen que las medidas reclamadas por Hazte Oír se asemejan más a mecanismos de gestión y control administrativo que a actuaciones cautelares vinculadas directamente al objeto del recurso.
La decisión definitiva sobre la legalidad del procedimiento de inscripción derivado de la «ley de nietos» quedará ahora en manos del Tribunal Supremo, que deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto en los próximos meses.
