En su escrito, la Fiscalía reconoce la evolución favorable del interno durante el cumplimiento de la condena, así como el correcto desarrollo de la modalidad flexible prevista en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la ausencia de incidencias y la existencia de apoyo social y familiar. No obstante, sostiene que el tiempo transcurrido desde la aplicación de dicho régimen es todavía insuficiente para considerar plenamente consolidados los factores que permitirían acceder al régimen de semilibertad propio del tercer grado.
El recurso subraya que la clasificación penitenciaria debe basarse en una valoración individualizada y global de todas las circunstancias concurrentes, incluyendo la evolución tratamental, el historial delictivo y el pronóstico de reinserción social.
En este sentido, la Fiscalía recuerda la extraordinaria gravedad de los delitos por los que fue condenado Henri Parot, relacionados con su integración en la organización terrorista ETA y con múltiples acciones terroristas que causaron la muerte de un alto número de personas, además de numerosos heridos. La Fiscalía considera que la actual situación de cumplimiento mediante el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite continuar observando la evolución del penado y consolidar los avances apreciados sin necesidad de anticipar en este momento el acceso al tercer grado. Por ello, interesa la revocación de la progresión acordada. Asimismo, ha solicitado la suspensión cautelar de la resolución recurrida mientras se resuelve el recurso.

