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Crónica Económica
  Legal  VILLAREJO: nueva condena
Legal

VILLAREJO: nueva condena

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y seis meses de cárcel al excomisario de Policía Villarejo como autor de un delito de revelación de secretos de particulares con difusión a terceros, cometido por funcionario público, por el acceso no autorizado y su distribución a dos medios de comunicación del contenido de la tarjeta de un móvil sustraído en noviembre de 2015 a Dina Bouselham, por entonces asesora del exsecretario general de Podemos, Pablo Iglesias.

RedaccionRedaccion—5 de mayo de 20260
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En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal imponen a Villarejo el pago de una indemnización a Bouselham y a Iglesias de 5.000 y de 1.000 euros, respectivamente, de las que responderá como responsable civil subsidiaria la Administración General del Estado. La Audiencia le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido entre la formación en 2017 de la pieza separada y su enjuiciamiento, rebajando así la pena respecto a los cinco años que solicitaba la Fiscalía.
En esta pieza separada de la macrocausa ‘Tandem’ también fueron inicialmente procesados el exdirector de Interviú, Alberto Pozas, y el exsubdirector Luis Rendueles, aunque ambos quedaron finalmente exonerados tras la retirada de cargos por parte de la acusación particular y la Fiscalía. La sentencia está firmada por los magistrados Teresa Palacios —actual presidenta del tribunal que juzga la operación ‘Kitchen’, en la que Villarejo también se sienta en el banquillo—, Javier Ballesteros y Francisca Ramis.

La resolución reconstruye además el itinerario de la tarjeta telefónica desde el robo del terminal a Bouselham, ocurrido el 1 de noviembre de 2015 en un Ikea de Alcorcón, hasta su aparición meses después en la redacción de Interviú dentro de un sobre anónimo. Según el relato de hechos, los responsables de la publicación accedieron inicialmente al contenido, aunque decidieron no difundirlo. Posteriormente, una copia de esos archivos terminó en manos de Villarejo a través de un encuentro con periodistas, que le facilitaron un pendrive con la información extraída del dispositivo.
La tarjeta de memoria contenía documentos internos de Podemos, datos bancarios, archivos de vídeo y audio, así como material íntimo y personal de Bousselham, incluidas fotografías de carácter privado. El tribunal destaca que Villarejo examinó esa información pese a carecer de cualquier investigación oficial relacionada con Podemos o con dirigentes de la formación y sin trasladar actuación alguna a sus superiores policiales.

Con la tarjeta en su poder, Villarejo descargó sus archivos en una memoria, creando los días 14 de abril y 11 de julio de 2016 dos carpetas tituladas ‘Dina 2’ y ‘Dina 3’, e hizo entrega de tales archivos descargados a periodistas de su círculo de confianza, entre los que uno y otros eran recíprocamente fuentes informativas, para que elaboraran y publicaran diversas informaciones en descrédito de Podemos y de su líder por aquel entonces, Pablo Iglesias.
Según señala el tribunal, Villarejo «no tenía encomendada ninguna función en su ámbito policial relacionada con Podemos ni relativa a alguno de sus integrantes, no emitiendo por dicha circunstancia nota informativa alguna a la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de su actuación y de la información recibida».

La Audiencia asegura que se valió «de las funciones que desarrollaba relacionadas con inteligencia policial, manejo de fuentes y captación de información, para acceder, sin mediar investigación policial o judicial alguna, a informaciones facilitadas por periodistas sin contar con la anuencia de quien procedía la misma, suministrándola a otros igualmente profesionales del periodismo que las publicaban».
La Sala considera que tanto Bousselham como Iglesias deben ser indemnizados al ser «obvio» que los actos de Villarejo «producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación, desprotección y vulneración de los más íntimos datos personales, por lo que la existencia de aquel queda acreditado como propia consecuencia del delito cometido».

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