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  Legal  TS: control de los indultos
Legal

TS: control de los indultos

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que recuerda que el control sobre la concesión de un indulto queda limitado a constatar la presentación de los informes preceptivos, sin poder valorar su conveniencia social.

RedaccionRedaccion—15 de febrero de 20260
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Esta es la doctrina de la sala de lo contencioso administrativo, mientras que otra sala, la de penal, prepara su informe sobre la petición del indulto para García Ortiz.
El exfiscal general del Estado fue condenado por un delito de revelación de datos reservados a dos años de inhabilitación para el cargo por haber filtrado el correo en el que el novio de Ayuso confesaba que había cometido dos delitos fiscales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el expresidente del Poder Judicial Lesmes, subraya que el Tribunal Supremo no puede valorar la «especial trascendencia, justicia, equidad o conveniencia social» de un indulto, dado que tiene facultades muy limitadas para anular una decisión del Gobierno a la hora de conceder el perdón a un condenado.

Dice la sala que lo que la jurisdicción contencioso-administrativa puede ejercitar — tanto si se deniega el perdón como si se concede– se encuentra limitado a los aspectos formales «de su elaboración y, más precisamente, a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos; informes que, por lo demás, no son vinculantes». Es decir, el control por el Supremo sobre el derecho de gracia concedido por el Gobierno solo alcanza a los elementos reglados del procedimiento y «no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo».

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