El tribunal europeo sentenció que España no podía gravar el carburante de forma distinta según la Comunidad Autónoma. Los afectados presentaron en diciembre de 2022 y julio de 2023 reclamaciones al Estado por responsabilidad patrimonial en las que exigieron una indemnización por lo pagado de más en los carburantes. El Consejo de Ministros rechazó en diciembre de 2023 los procedimientos por extemporáneos. La norma de responsabilidad patrimonial da un plazo de un año para reclamar desde el acto que motive la indemnización. Entonces ni se habían impugnado las liquidaciones ni la ley estaba vigente. Además, el TJUE tampoco había emitido la sentencia que declaró ilegal el impuesto.
Sin embargo, el Supremo expone en su fallo, ponencia del magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, que el TJUE declaró el 28 de junio de 2022 parcialmente nulo el régimen de responsabilidad patrimonial español por dificultar a los ciudadanos el acceso a las indemnizaciones. «Pese al tiempo transcurrido […], el legislador español no ha procedido a modificar los preceptos declarados incompatibles», reprocha. Por tanto, indica que hay que interpretar la norma conforme a los criterios europeos y no según los requisitos internos.
El TJUE tumbó cuatro condiciones que exige la norma española para obtener una indemnización: que haya una sentencia del TJUE que declare que el Estado ha infringido el Derecho europeo; que el contribuyente actúe primero contra la Administración y obtenga una sentencia firme desestimatoria; que reclame la responsabilidad patrimonial en el plazo de un año desde dicha sentencia; y que solo pueda recuperar una cuantía limitada, del daño sufrido en los últimos cinco años. El Supremo señala que en este caso no era necesario que el TJUE se hubiera pronunciado para que los afectados pudieran reclamar, ni que hubieran acudido previamente a la vía administrativa, ya que no pueden verse privados automáticamente del resarcimiento por no actuar primero contra la Administración.
Por tanto, ordena al Consejo de Ministros reabrir el procedimiento de responsabilidad patrimonial.
El tribunal recuerda que en sus sentencias del 20 de septiembre de 2024 concluyó que los consumidores podrían acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial para reclamar el dinero pagado de más por el impuesto autonómico a los hidrocarburos, pero siempre que puedan demostrar que se les repercutió el tributo. Las petroleras, que eran las que pagaban directamente el impuesto a Hacienda, podían subir el precio del combustible a las gasolineras para compensar el gravamen y estas, a los clientes finales.
El Supremo señala que los recurrentes tendrán que acreditar el perjuicio alegado (es decir, que se les repercutió el impuesto) y su concreta cuantificación. Esta es una de las partes más complicadas ya que las facturas no reflejan este concepto.
