La decisión llega después de que el comisionista solicitara al alto tribunal que dejara sin efecto esas restricciones al considerar que ya carecían de sentido tras la sentencia del ‘caso mascarillas’, que le condenó a cuatro años y medio de prisión. No obstante, la pena quedó suspendida por «su aportación al descubrimiento de los delitos», a condición de no reincidir, presentar un informe semestral de actividades y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
En el escrito, la defensa de Aldama advertía de que la sentencia ya había sustituido las antiguas comparecencias quincenales por la obligación de informar cada seis meses sobre sus actividades profesionales. Por ello, entendía que mantener ambas medidas de forma simultánea resultaba incompatible.
Además, el comisionista aprovechó esa petición para solicitar autorización para viajar a Paraguay entre el 21 y el 24 de julio con el fin de mantener reuniones relacionadas con varios proyectos inmobiliarios y un complejo hípico internacional.
La Sala Segunda ha aceptado su petición, aunque por un motivo distinto. En la providencia, los magistrados explican que, pese a que todavía no se ha incoado la ejecutoria de la sentencia —al seguir pendientes un incidente de nulidad planteado por el exministro José Luis Ábalos y por Koldo García, así como varias solicitudes de aclaración—, la condena ya es firme y, por tanto, las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción han perdido su razón de ser. De esta forma, Aldama deja de estar sujeto a la prohibición de abandonar el territorio nacional y a la obligación de comparecer cada quince días ante el Supremo.
El comisionista permanecía sometido a estas medidas desde el 16 de diciembre de 2024, cuando el juez Leopoldo Puente acordó retirarle el pasaporte, prohibirle salir de España y obligarle a comparecer quincenalmente ante el tribunal mientras avanzaba la investigación del denominado ‘caso mascarillas’. Tras la sentencia dictada el pasado 22 de junio, el Supremo considera que esas cautelas han quedado definitivamente superadas.
La resolución, que condenó a Ábalos y a Koldo a 24 y 19 años de prisión respectivamente por la trama de mordidas en contratos de mascarillas, libró a Aldama de la cárcel al considerar que su colaboración resultó decisiva para esclarecer los hechos investigados. Así, el tribunal acordó suspender la ejecución de la pena de cuatro años y medio de prisión impuesta al comisionista al apreciar una atenuante «muy cualificada» de colaboración con la Justicia.
En la sentencia, de 224 páginas, los magistrados destacan que el comisionista proporcionó datos «relevantes» que permitieron incorporar a la causa información que posteriormente pudo ser contrastada mediante otras diligencias de investigación. «No podemos ignorar la colaboración prestada por este acusado, admitida y postulada por ambas acusaciones [Fiscalía Anticorrupción y acusaciones populares], que han dado cuenta de ello a lo largo de sus informes finales», recoge la sentencia.
El comisionista fue condenado por los delitos de organización criminal y cohecho, pero finalmente no se le atribuye el de aprovechamiento de información privilegiada. A juicio del tribunal, «las peculiares circunstancias» en las que se enmarcan los hechos neutralizan que se califique de «privilegiada» la información a la que tuvo acceso el empresario. Así, el empresario no deberá abonar finalmente ninguna responsabilidad civil. El Supremo sólo le condena solidariamente al decomiso de las ganancias procedentes del delito de cohecho, que ascienden a unos 430.300 euros.
