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  Economía  ESMA; reducción de la carga administrativa en los mercados de capitales
EconomíaBancos

ESMA; reducción de la carga administrativa en los mercados de capitales

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha detallado las disposiciones transitorias previstas en la conocida como "Listing Act" en materia de folletos, con la que pretende "mejorar el acceso" a los mercados de capitales de la Unión Europea a través de una reducción de la carga administrativa, "especialmente de las pymes, pero preservando el nivel de protección de los inversores", ha explicado en un comunicado.

RedaccionRedaccion—19 de febrero de 20260
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Sin embargo, algunas disposiciones relacionadas con las modificaciones en el contenido y formato de folletos tienen aplazada su aplicación hasta marzo y junio de este año. De esta manera, de acuerdo con las disposiciones transitorias, los folletos del «régimen simplificado» (para emisiones secundarias y la Unión de crecimiento) aprobados hasta el 4 de marzo de 2026 y los folletos del “régimen general” aprobados hasta el 4 de junio de 2026, seguirían siendo válidos y rigiéndose por la versión de reglamento de folletos en vigor el día de su aprobación.
En concreto, los documentos de registro aprobados o presentados hasta el 4 de junio de 2026 podrán utilizarse en folletos tripartitos aprobados con posterioridad, hasta el final de su validez. Estos documentos deberán mantenerse actualizados mediante suplementos o modificaciones, y seguirán sujetos a la versión aplicable del reglamento vigente en su fecha de aprobación o presentación.

En el caso de los documentos de registro de emisiones secundarias y de la Unión de crecimiento, su validez expirará el 4 de marzo de 2026. A partir del 5 de marzo de 2026, los emisores y oferentes deberán utilizar el Folleto de la Unión de seguimiento y el Folleto de emisión de la Unión de crecimiento, aunque la ESMA «no prevé que el Acto Delegado de la Comisión, en el que se detalla su contenido reducido, formato y secuencia normalizada, vaya a entrar en vigor en dicha fecha, debido a un retraso en su proceso de aprobación».
No obstante, el organismo recomienda a emisores y oferentes que, a partir del 5 de marzo, «incluyan ya en estos folletos la información establecida en dicho Acto Delegado de la Comisión, pendiente de aprobación».

 

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