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Crónica Económica
  Legal  TS: sentencia contra Hacienda
Legal

TS: sentencia contra Hacienda

Como se sabe, las compañías tienen que abonar en abril, octubre y diciembre de cada año un pago mínimo del 23% de sus ganancias y, en la declaración definitiva del impuesto del ejercicio siguiente, el fisco ajusta cuentas (a semejanza de la Renta) y, si corresponde, les devuelve lo ingresado de más.

RedaccionRedaccion—9 de marzo de 20260
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Esta obligación se aprobó por primera vez en el Real Decreto-ley de 2016, que fue declarado inconstitucional en 2020 por la Corte de Garantías, pero que el legislador, adelantándose al desenlace, incorporó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.
El Constitucional ya avaló el pasado 20 de noviembre el tipo mínimo del pago fraccionado de Sociedades. Entonces la Corte analizó si podría vulnerar la capacidad económica de las empresas, al tener que adelantar un pago superior al que les podría corresponder.

La sentencia del Supremo de este 20 de febrero analiza la norma desde otro punto de vista: si el legislador estaba facultado para modificar el impuesto de Sociedades a través de una ley de presupuestos. El artículo 134.7 de la Constitución impide al legislador crear tributos en la ley de presupuestos, permitiendo cambios si la norma del propio impuesto así lo autoriza.

El fallo, ponencia del magistrado Fernández-Lomana, concluye que la norma del impuesto de Sociedades permite que las leyes de presupuestos introduzcan y modifiquen aspectos para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea (TFUE). Este tratado establece que los Estados miembros tendrán que evitar déficit públicos excesivos. La sentencia señala que el Real Decreto-ley de 2016 estableció el pago mínimo anticipado precisamente para alcanzar el objetivo de déficit, y aunque la ley de presupuestos de 2018 no haga mención expresa a ello, el objetivo es el mismo.

«La determinación de la cuantía del pago fraccionado partiendo del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio se mantiene constante, por lo que es razonable inferir que la razón de la regulación, es decir, la necesidad de cumplir con los objetivos de déficit público exigidos por las normas comunitarias, también se ha mantenido constante», dice. «Lo que implica que el legislador sí estaba habilitado para regular los pagos fraccionados en la ley de presupuestos», concluye al respecto.

Además, señala que el Constitucional, en su fallo de noviembre que avaló estos anticipos, señaló que los pagos fraccionados son una integración autónoma (y por tanto con menos protección constitucional) que no integra el contenido de la obligación principal. Por tanto, el TS indica que estos adelantos no se encuentran incluidos en la prohibición de no crear o modificar impuestos si la norma no lo habilita.
Por otro lado, el Supremo señala que como la Ley de presupuestos de 2018 entró en vigor en julio de ese año, no se aplica al primer anticipo de Sociedades que debió abonarse en abril de ese ejercicio. Indica que aunque la norma estableciera que debía aplicarse desde el 1 de enero de 2018, en abril de ese año aún estaba vigente el Real Decreto-ley de 2016 (anulado en 2020). Por tanto, concluye que los cambios que recoge la ley de presupuestos no es retroactiva siempre que deje fuera el primer pago del año.

Respecto a las devoluciones que tiene que hacer Hacienda por los pagos fraccionados de 2016, 2017 y el primer trimestre de 2018, recuerda que si abona tarde los intereses sobre la cuantía principal, debe pagar intereses de demora sobre dichos intereses.

 

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