Esa actitud, evidencia una estrategia política tan conocida como controvertida: la transferencia de responsabilidades cuando una crisis amenaza con erosionar la imagen del Gobierno. La respuesta de Pedro Sánchez, remitiendo de forma escueta a Juan Vivas al ser preguntado por la situación de los menores extranjeros no acompañados en Ceuta, puede interpretarse más como un gesto de distanciamiento político que como una explicación institucional rigurosa.
Pero si, la normativa aprobada por el propio Ejecutivo atribuye a la Delegación del Gobierno un papel clave en los procedimientos de reubicación, traslado o retorno de menores en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria, resulta difícil justificar que toda la carga de la gestión recaiga exclusivamente sobre la administración autonómica ceutí. En una crisis de esta magnitud, la ciudadanía espera coordinación entre administraciones, no un intercambio de reproches.
El problema de fondo va más allá de la disputa entre PSOE y PP. Ceuta afronta una presión migratoria que supera con creces su capacidad ordinaria de acogida. Ante una situación excepcional, el Estado no puede limitarse a recordar las competencias autonómicas, del mismo modo que la ciudad autónoma no dispone por sí sola de los instrumentos diplomáticos, fronterizos y de política migratoria necesarios para resolver el problema.
La actitud de Sánchez en los pasillos del Congreso transmite además una sensación de evasión política poco compatible con el liderazgo que exige una crisis de Estado. Cuando miles de inmigrantes han entrado irregularmente en territorio nacional y centenares de menores permanecen pendientes de una solución, la respuesta esperable del presidente del Gobierno debería ser ofrecer explicaciones, anunciar medidas y asumir la parte de responsabilidad que corresponde a la Administración General del Estado.
Por otra parte, la posición del Gobierno de Ceuta, al reclamar formalmente que se resuelvan los expedientes de devolución o retorno pendientes, busca reforzar el argumento de que la iniciativa corresponde al Ejecutivo central. Esta confrontación revela una cuestión esencial: la normativa puede repartir competencias, pero la responsabilidad política de gestionar una crisis migratoria de alcance nacional difícilmente puede descargarse sobre una sola administración.
En definitiva, el desplante de Sánchez a Vivas, proyecta la imagen de un Gobierno más preocupado por señalar responsables que por liderar una respuesta coordinada.
Lo malo es que en momentos de tensión migratoria, la prioridad debería ser la eficacia institucional y la protección de los menores afectados, no la búsqueda de un culpable político sobre el que descargar el coste de la crisis.
ADENDUM
Según el marco jurídico español, conviene distinguir entre las competencias generales en inmigración y las competencias de protección de menores.
• La inmigración, el control de fronteras, las expulsiones, devoluciones y la política migratoria son competencias del Estado, ejercidas a través del Gobierno central y sus órganos periféricos. La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo (art. 149.1.2 CE).
• La protección y tutela de los menores corresponde normalmente a las comunidades autónomas y, en el caso de Ceuta y Melilla, a las administraciones competentes en servicios de protección de menores.
Ahora bien, en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria que afectan a menores extranjeros no acompañados, el Real Decreto 658/2025 establece un procedimiento específico. Según dicho texto:
• La Subdelegación del Gobierno instruye el expediente de reubicación y traslado del menor.
• La Delegación del Gobierno resuelve el procedimiento y acuerda la reubicación o traslado.
• La comunidad autónoma de destino asume posteriormente la acogida y protección del menor.
Dicho esto, existe una diferencia importante entre:
1. La tutela cotidiana del menor, que suele recaer en la administración de protección de menores competente.
2. La decisión sobre su reubicación dentro del mecanismo extraordinario de contingencia migratoria, que el Real Decreto atribuye a los órganos de la Administración General del Estado.
En otras palabras, jurídicamente no parece correcto afirmar que toda la responsabilidad recaiga únicamente sobre el presidente de Ceuta; tampoco lo sería sostener que la ciudad autónoma carece de cualquier responsabilidad. La ley diseña un sistema de competencias compartidas donde Estado y administración territorial deben actuar coordinadamente.
