La presidenta en funciones del tribunal considera que esas declaraciones no constituyen una infracción disciplinaria, ya que carecen de la precisión y gravedad necesarias para ser sancionadas. No obstante, califica la redacción empleada por el magistrado como un «indudable desacierto». La resolución subraya que las normas disciplinarias deben interpretarse de forma estricta y que, para sancionar a un juez, las expresiones cuestionadas deben ser concretas, precisas y suficientemente graves.
La queja había sido remitida por el CGPJ a raíz de una denuncia del Sindicato Unificado de Policía (SUP). En el auto de junio, Peinado argumentó que los escoltas de Gómez podrían facilitar una posible fuga, motivo por el que acordó medidas cautelares como la retirada del pasaporte y la prohibición de salir de España. Estas medidas fueron posteriormente revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid.

