En el escrito, articulado por secretario jurídico de la asociación, Nemiña, combaten los argumentos esgrimidos por la ministra en su resolución del pasado sábado rechazando la suspensión del DAO. Y le exige que actúe. Robles alegó en aquella resolución que no procede ahora abrirle un expediente disciplinario ni la adopción de medidas cautelares y que decidirá «según evolucione la situación procesal». No obstante, se acogió al «principio de supremacía de la jurisdicción penal sobre el ámbito administrativo».
La AUGC destaca en su escrito la reiterada jurisprudencia del Tribunal Militar Central, confirmada en casación por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que ha establecido que la adopción de medidas cautelares del artículo 54 del Régimen del Personal de la Guardia Civil «no exige la existencia de una resolución judicial firme, sino la mera concurrencia de indicios racionales de la comisión de una infracción, unida a la necesidad de una acción inmediata para preservar la disciplina o evitar perjuicio al servicio».
Y señala que esa misma jurisprudencia ha rechazado expresamente que la existencia de un procedimiento penal en curso constituya obstáculo para la adopción simultánea de la medida cautelar disciplinaria.
Así, indica que lo sostenido por Robles «es precisamente el argumento que la jurisdicción militar especializada viene rechazando de forma reiterada cuando lo invocan los guardias civiles de base para oponerse a su propio cese cautelar». Por ello, la AUGC no comprende «por qué un criterio jurisprudencial consolidado, aplicado sistemáticamente para sostener la suspensión inmediata de agentes ante meros indicios policiales, se abandona precisamente cuando el investigado ostenta el empleo de teniente general y ocupa el segundo puesto de mando del Cuerpo, pese a que su imputación acordada por un órgano judicial, a instancias del Ministerio Fiscal, es por «delitos de notoria gravedad y es un indicio de mayor entidad procesal que el de otros casos».
«Quien ejerce como Director Adjunto Operativo —máximo mando uniformado del Instituto Armado— se encuentra sometido, si cabe con mayor rigor, a los mismos principios de disciplina, dignidad y sujeción a las consecuencias administrativas de una imputación penal que rigen para el último guardia de un puesto rural», recalca.
Además, la AUGC recuerda a Robles que el Código de Conducta de la Guardia Civil, en el artículo 41, dice que «la autoridad en el ejercicio del mando implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, mantener la disciplina y administrar los recursos asignados» y que el mando irá acompañado, en todo caso, de la asunción de la consiguiente responsabilidad y «deberá presidir las acciones necesarias para fortalecer la moral, formar y motivar a todo el personal».
Y apunta que el hecho que se haya producido una imputación formal supone la contravención de Reglas de comportamiento del Guardia Civil que «no pueden ser obviadas ni necesitan para adoptar medidas cautelares ningún desarrollo sino su directa aplicación».
Se refiere al artículo 6 del Régimen, que dispone que cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor, verdadera seña de identidad del guardia civil; ejercerá un estilo de mando basado en el ejemplo y el liderazgo personal, procurando conseguir el apoyo y cooperación de los subordinados mediante un alto grado de prestigio y dedicación profesional, preparación, iniciativa y capacidad de decisión; y evitará todo comportamiento que pueda comprometer el prestigio del Cuerpo o la eficacia del servicio que presta a la sociedad.
Y Llamas ya no cuenta con la confianza de sus subordinados.
