Las compañías que el año pasado destinaron beneficios a incrementar sus fondos propios podrán deducirse en Sociedades el 20% de la cuantía reservada, siempre que esta reducción no supere el 20% de su base imponible y en el caso de las micropymes (las que facturan menos de un millón de euros), que no exceda el 25% de la misma.
Para poder aplicar este incentivo, las empresas tendrán que mantener estas reservas tres años. Además, podrán incrementar la deducción si amplían plantilla y la conservarla también durante tres años. En este caso, si el aumento de trabajadores es de entre el 2% y el 5%, la deducción asciende al 23%; si va entre el 5% y el 10%, se eleva al 26,5%; y si se supera el 10%, la reducción podrá ser de hasta el 30%. El secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales-Consejo General de Economistas (REAF-CGE), Rubén Gimeno, señala que la medida trata de favorecer la autofinanciación de las empresas, ya que si no reparte beneficios o dividendos a los socios y se los queda, hay un incentivo fiscal. «Es el incentivo fiscal más importante que pueden aplicar las pymes en la actualidad», destaca.
Otra de las grandes novedades para pymes y micropymes es la bajada progresiva de tipos. Las micropymes tributarán sus primeros 50.000 euros al 21% y el exceso al 22%. En 2026, el tipo a aplicar para los primeros 50.000 euros baja al 19% y para el resto, al 21%. En 2027, se pagará un 17% por los primeros 50.000 euros y un 20%, por el exceso. Las pymes verán reducido por primera vez el tipo al 24%, frente al general del 25%. En 2026 bajará al 23%; en 2027, al 22%; en 2028, al 21%; hasta alcanzar el 20% en 2029.
Los grupos consolidados aplicarán por última vez en 2025, a menos que el Gobierno decida prorrogar la medida en lo que queda de año, el límite del 50% para desgravar las pérdidas de sus filiales. Siguen vigentes de manera permanente las restricciones a las grandes empresas para compensar sus números rojos. Las compañías que tengan unos ingresos de entre 20 millones y 60 millones, solo podrán deducir en Sociedades el 50% de las pérdidas y las que superen los 60 millones, el 25%.
Se prorroga la libertad de amortización de la compra de determinados vehículos eléctricos y de los gastos por instalar infraestructuras de recarga, siempre que las inversiones se hayan realizado en 2024, 2025 o 2026.
Las grandes empresas nacionales y los grupos multinacionales con ingresos por encima de los 750 millones de euros declaran por primera vez el impuesto mínimo global que obliga a tributar las ganancias a un tipo mínimo del 15% a la matriz y a sus filiales en el extranjero, y a las filiales que tengan compañías internacionales en España. Hacienda prevé recaudar 1.700 millones de euros al año por este tributo. Actividades Económicas
Otra de las novedades en el impuesto es que se actualiza la clasificación de las actividades económicas para incluir nuevas categorías gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos. Se incluyen nuevos códigos para servicios en la nube, comercio electrónico especializado, plataformas digitales, gestión de datos o energías renovables.
Hacienda obliga por primera vez a informar sobre los socios de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), requerimiento que hasta el año pasado era voluntario. Estos datos les facilitará el control de los partícipes a la hora de analizar si se están aplicando deducciones que no le corresponden. El fisco ha puesto el foco en los últimos años en estas agrupaciones, especialmente las que desarrollan proyectos de I+D+i ante los numerosos casos en los que se inflan los gastos para engordar las deducciones fiscales.
Se mantienen las ya clásicas deducciones a las empresas de nueva creación que podrán aplicar un tipo reducido del 15% en el primer año que consigan ganancias y al siguiente. Las empresas emergentes o startups, siempre que tengan una antigüedad inferior a cinco años (o siete, en el caso de que se dediquen a la energía, industria o biotecnología) podrán aplicarse también el tipo reducido del 15% en el primer ejercicio que obtengan beneficios y en los tres siguientes.
Las empresas que realicen donaciones a ONGs o fundaciones reconocidas podrán minorar hasta el 40% del valor de la aportación, sin que exceda el 15% de la base imponible. Si la contribución es recurrente, la deducción sube al 45%.
