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  Gobierno  La AEAT aplazara pagos
Gobierno

La AEAT aplazara pagos

La Agencia Tributaria flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes. La combinación de la Orden Ministerial que amplía de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de aportar garantías y dos instrucciones que desarrollan el esquema a aplicar a partir de ahora permitirán ofrecer más plazos de pago a los contribuyentes en un amplio abanico de situaciones

RedaccionRedaccion—5 de abril de 20230
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Los beneficiarios potenciales de estas medidas, estimados en más de 750.000 contribuyentes, son personas físicas y jurídicas en general. Las nuevas reglas para los aplazamientos se aplicarán para solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril, fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial.

La nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

Tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización. A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

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