El objetivo de estas notificaciones formales (burofax) es suspender el plazo de prescripción de posibles demandas para presentar reclamaciones en los tribunales, plazo que terminaba al año del incidente, esto es, el pasado 28 de abril
Cuando no existe un contrato entre el afectado por un daño y el que lo causa (por ejemplo, un accidente de circulación), el plazo para reclamar es de un año. La opción de enviar un escrito extrajudicial sirve para detener dicho plazo durante otros 12 meses. El problema al que se han enfrentado los damnificados por el apagón eléctrico del año pasado era determinar quiénes fueron los culpables a los que llevar ante un juez. Por el momento, el único acto administrativo al que acogerse es el de los 64 expedientes sancionadores abiertos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra otras tantas plantas de generación, si bien, el propio supervisor ha advertido que no tienen por qué ser las causantes del incidente, que fue “multifactorial”, y son fruto de una investigación de los dos años anteriores, salvo el incoado al operador del sistema, Red Eléctrica (REE). Además, el organismo que preside Cani Fernández se ha dado de plazo entre 9 y 18 meses para resolver definitivamente las sanciones.
Según fuentes del sector, a falta de determinar al responsable o responsables del apagón, Moeve, al igual que han hecho multitud de empresas afectadas, especialmente industriales, ha enviado requerimientos tanto a empresas señaladas en los 64 expedientes sancionadores, que la CNMC ha publicado en tres tandas desde el 17 de abril, como a otras compañías, como las distribuidoras eléctricas con las que sus grandes instalaciones tienen contrato directo, y que no figuran en la lista del organismo regulador

